REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000013
De conformidad con lo establecido en el artículo 479, en concordancia los artículos 531, 532 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Abg. Mercedes La Torre Viloria, se avocará al conocimiento de la presente causa, en virtud de que según Oficio N° PCJP-655-2006, de fecha 07-03-2006, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue designada para encargarse como Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dada la rotación de Jueces, tal como lo establece el Artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal y Oficio N° CJ-06-0117, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que las penas de que fueran impuestos por el Juzgado de Juicio 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los penados RODRIGUEZ JUAN CARLOS y MARCOS EDUARDO RIVAS ARAQUE, la cumplieron en su totalidad, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Notificación y se acuerda en consecuencia el archivo de la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio a la Jefe de Archivo Judicial para la guardia y custodia de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG.