REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2002-000038
COMPUTO ACTUALIZADO

Visto el auto anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, procede a elaborar el cómputo actualizado, tal y como lo establece el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que el penado GIL ANTONIO PINILLA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° E-81.732.769, fue detenido el día 28-10-2001, permaneciendo en la misma condición hasta la presente fecha 31-07-2006, es decir por 04 AÑOS, 09 MESES Y TRES DIAS, que sumados a dos redenciones de fechas 20-04-2005 por 01 AÑO, 01 MES, 26 DIAS Y 12 HORAS y 10-07-2006 por 07 MESES, 18 DÍAS Y 12 HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de 06 AÑOS, 06 MESES Y 18 DIAS, y por cuanto fue detenido a cumplir la pena de 17 AÑOS, 06 MESES Y 20 DÍAS, le falta por cumplir 11 AÑOS Y 02 DÍÁS, la cual cumplirá el 03-08-2017, al finalizar el día.De igual manera, se hace del conocimiento que el penado opta a una de las medidas alternativas de pre-libertad, como es el Destacamento de Trabajo.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA


SECRETARIA

ABG.