REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRICIPAL : LP11-P-2004-000144

Visto el escrito que riela inserto al folio N° 469, suscrito por la ABG. YASMINA PEREZ D JESUS, DEFENSORA, PÚBLICO N° 02, del penado CASTILLO CASTILLO ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 12.656.304, incurso en el Asunto Penal signado bajo el N° :LK11-P-2002-000010, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA FISICA , cometido en perjuicio de LIBIA DEL CARMEN MOLINA Y EL ESTADO VENEZOLANO, quien solicita se Elabore el Cómputo Actualizado del penado antes mencionado. En consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 01. Acuerda la Elaboración del mismo para verificar el beneficio que le corresponde al penado CASTILLO CASTILLO ALEXANDER, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto se observa que el penado fue detenido en una primera oportunidad en fecha 16-06-2003 permaneciendo hasta el 19-06-2003, es decir por TRES (03) DIAS, posteriormente fue detenido el 27-09-2003 permaneciendo hasta el 29-09-2003 es decir por DOS (02) DIAS y se efectuó una tercera detención en fecha 20-06-2004 permaneciendo en las misma condiciones hasta la fecha 28-07-2006; es decir por 02 AÑOS, 01 MES Y 8 DIAS, sumadas las tres detenciones dan un total de pena cumplida con redención de DOS(02), UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS y por cuanto en fecha 12-05-2005, se acumularon penas quedando por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS de presidio, es por lo que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) la cual cumplirá EL 25-03-2014, al finalizar el día. Notificase a la Defensa y remítase copia del referido Computo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.



JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
Secretaria.
ABG: