REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Ejecución N° 01
El Vigía, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000092
Visto que en decisión de fecha 15-05-2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó la sentencia a 8 años de prisión para el penado ALFONSO GALVAN RODRIGUEZ; en tal sentido, este Tribunal acuerda elaborar cómputo para verificar la fecha de cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se observa que el penado fue detenido en fecha 01-08-1997, permaneciendo hasta la presente fecha 04-07-2006, en confinamiento, es decir que lleva cumplido de la pena OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS, sin redención, que sumados a una redención de fecha 16-12-1999 por UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de DIEZ (10) AÑOS, CATORCE (14) DIAS, y por cuanto de la modificación se desprende que debe cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión, es por lo que se evidencia que el penado tiene cumplida en su totalidad la condena impuesta. A tal efecto se ordena la inmediata libertad del penado, es por lo que se libra boleta de excarcelación junto con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño con sede en Trujillo, en virtud de que el mismo se encuentra cumpliendo con el Beneficio de Confinamiento. Notifíquese al penado, a la Defensa y a la Fiscal XIII del Ministerio Público. De igual manera remítase mediante oficio, copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregado a la respectiva carpeta carcelaria. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA.