REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 06 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000315


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, de fecha 22-05-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución debidamente certificados por la Directora del mencionado Centro, a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de SEBASTIAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, titular de la cédula de identidad N° 17.580.554, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por acumulación de causas, dictada por este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16-05-2006, por poseer dos sentencias condenatorias por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y por el delito de Actos Lascivos Agravados en perjuicio de una niña (identidad omitida), con una pena en total de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN .

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe (E) del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 19-05-2006, por participar en actividades laborales como Preparador de alimentes para la venta, mantenimiento y albañilería de las áreas del penal desde el 18-12-2003 hasta el 19-05-2006, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.

TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado SEBASTIAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, titular de la cédula de identidad N° 17.580.554.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado SEBASTIAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, titular de la cédula de identidad N° 17.580.554, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES , que sumados al tiempo de detención efectiva es de TRES (03) AÑOS Y SIETE DÍAS hacen un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE HORAS (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual la terminará de cumplir el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007 (14-09-07, AL FINALIZAR EL DIA.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario, remitirle al mencionado centro la Carpeta Carcelaria del penado antes identificado. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MERCDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA