REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000225
ASUNTO : LL11-P-2001-000225

Visto que en fecha 20-03-2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modifico el quantum de la pena al penado ALFONSO MARQUEZ NOGUERA, condenándole a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que éste Tribunal de Ejecución N° 02, acuerda elaborar cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado fue detenido en fecha 17-10-1996, permaneciendo hasta la presente fecha 11-07-2006, (Libertad Condicional), es por lo que ha cumplido NUEVE (09) AÑO, OCHO (08) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumado a 2 redenciones de fecha 25-05-2001, por VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y 20-01-2004 por ONCE (11) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le da una pena cumplida con redención de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y por cuanto de la modificación del quantum de la pena se desprende que deberá cumplir NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que se evidencia que el penado ha cumplido en su totalidad con la pena impuesta y con las accesorias. A tal efecto se ordena su inmediata libertad, líbrese boleta de excarcelación, junto con oficio a la Directora del Internado Judicial de Mérida. En consecuencia, notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

LA SECRETARIA

ABG.