REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000174
ASUNTO : LL11-P-2001-000174

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente santa Ana, ubicado en San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 03-08-2005. Este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.491.093. Observa:-
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Occidente, ubicado en Santa Ana del Táchira por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02-05-2000, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito, TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y visto que en fecha 22-06-2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena al penado, PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS; condenándolo a cumplir OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, en tal sentido, este Tribunal acuerda elaborar cómputo para verificar la fecha de cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se observa que el penado fue detenido el 16-03-01, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 12-07-06, es decir hasta la fecha de hoy tiene cumplida de pena sin redención .CINCO AÑOS TRES MESES Y VENTICINCO DÍAS. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Director del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Occidente, de fecha 03-08-06, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como ayudante de carpintería, venta en restaurante, venta de jugos y elaboración de alimentos desde el 31-01-04 hasta el día 03-08-2005, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍAS. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 31-01-2006, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.491.093, detenido en fecha 06-04-01, hasta la presente fecha 12-07-2006
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención efectiva que es de CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS hacen un total de pena cumplida con redenciones de SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES UN (01) DÍA, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESION, le falta por cumplir SEIS (06) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS la cual la terminará de cumplir el día 09-02-2007 al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Occidente Santa Ana del Táchira, con sede en san Cristóbal. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina y al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del Táchira. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


Abg. JESÚS ORLANDO RONDÓN

La Secretaria.

Abg.