REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003416
ASUNTO : LP11-P-2005-003416

EJECUTESE DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia por el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 31-05-06, mediante la cual fue sentenciada la ciudadana MARIBEL MARQUEZ SOTO venezolana, titular de la cédula de identidad de ciudadanía, Nº. V 16.305.107, soltera, ama de casa, residenciada en el sector Santa Isabel Caño Arenoso parte alta calle principal casa Nº.02-14 de el Vigía Estado Mérida a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que la mencionado penado fue detenida el día 26-11-05, permaneciendo privada de su libertad hasta el 28-11-2005; es decir, DOS (02) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, . Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de prisión 1°-.La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: 2-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta." En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva transcrita, la sujeción a la vigilancia es de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Así mismo al folio (107) en el numeral quinto de la presente sentencia, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación el Vigía para que ponga a la orden del, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación de Valencia Estado Carabobo un arma de fuego con las siguientes características: Tipo Pistola, calibre 09 mm, serial 1317480, marca Brico Arms, modelo Jennigs Nine, serial Nº. 01317480, de aspecto niquelado su cuerpo se compone de un cañón de anima estriada, caja de los mecanismos conformada por disparador y aguja percusora, corredera en la parte superior de la misma presenta el guión y alza de empuñadura compuesta por dos tapas de material sintético, sujetas por medio de tornillos de metal, con su respectivo cargador de metal, la misma se encuentra solicitada por la Subdelegación de Valencia Estado Carabobo, según expediente Nº.F-815-980 de fecha 05-01-01 para que ese Cuerpo policial la ponga a la orden de la Fiscalia o Tribunal correspondiente, para su entrega o no. Se hace del conocimiento al penado, que puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y por cuanto el penado se encuentra libertad cítese para el día 15-08-06 hora 9:30 a.m. Remítase oficio con copias certificadas de la Sentencia y del Ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin que remita a este despacho constancia de antecedentes penales del mencionado penado y a la Coordinación Zonal Nº.01 para que le practiquen el informe Psicotécnico Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

La Secretaria.


Abg.