REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000044
ASUNTO : LL11-P-2001-000044

Visto que en la presente causa se dicto sentencia condenatoria en fecha 05-08-1997, dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, donde sentencio a, JESÚS RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V 9.047.213, natural de Guaraque Estado Mérida, casado, obrero domiciliado en el Barrio San José casa s/n, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 09 del Código Penal, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Lo que evidencia que el penado tiene cumplida la totalidad de la pena corporal impuesta así como las penas accesorias por haber prescrito las mismas, es decir ha transcurrido más del tiempo necesario para cumplirlas. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL, por prescripción tanto de la pena corporal como de las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, y 16 del código penal 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la defensa y al penado. Así mismo se remite al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en el expediente la notificación de las partes, en caso de no poder notificar al penado procédase de acuerdo al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

La Secretaria.

Abg.