REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000079
ASUNTO : LL11-P-2001-000079

Vista la solicitud de REDENCION formulada, de conformidad con los artículos 3,5,6,7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, de fecha 28-06-2006, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: JOSE JUAN HERNANDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.024.501, OBSERVA:-PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la omisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro penitenciario de la Región Andina de Mérida, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Tapicero desde la fecha veintitrés de octubre de dos mil cuatro (23-10-2004), hasta el veintisiete de marzo del dos mil seis ( 27-03-2006), acumulando un tiempo de trabajo de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) Días, redimiendo al lapso de Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) Días. TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 28-06-2006, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) Días, de la pena total que cumple el penado: JOSE JUAN HERNANDEZ CARRERO , siendo detenido por primera vez en fecha 25-08-1993 hasta el 10-04-1997, por un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, luego en fecha 18-10-2004 hasta el día de hoy 18-07-2006, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES , que sumados a la redención de, por OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual terminará de cumplir el día QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (15-06-2012), al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. JESUS ORLANDO RONDON

La Secretaria.

Abg.