REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000101
ASUNTO : LL11-P-2001-000101

Vista la solicitud de REDENCION formulada, de conformidad con los artículos 3,5,6,7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, de fecha 28-06-2006, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: LUIS ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.392.743, OBSERVA: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la omisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro penitenciario de la Región Andina de Mérida, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose en el mantenimiento del centro de Pernocta y como carpintero en el local N° 08 desde la fecha cuatro de abril de dos mil tres (04-04-2003), hasta el diecinueve de junio del dos mil seis ( 19-06-2006), acumulando un tiempo de trabajo de Tres (03) Año, Dos (02) Meses y Quince (15) Días, redimiendo al lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Siete (07) Días.TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 28-06-2006, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Siete (07) Días, de la pena total que cumple el penado: LUIS ALBERTO MENDEZ MARTINEZ , siendo detenido por en fecha 21-08-2000, hasta la presente fecha 18-07-2006, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados a la redención de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Siete (07) Días, le da un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES , VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (28-09-2009), a la doce del mediodía. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON

La Secretaria.


Abg