REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000029
ASUNTO : LP11-P-2004-000029

AUTO REVOCANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Por cuanto se observa en la presente causa, oficio Nº.1420 de fecha 20-06-06 donde se informa a este Tribunal, que el Tribunal Nº.02 de Ejecución de penas y Medidas de seguridad del Estado Táchira lleva causa Nº.2E-2494 seguida contra el penado, IVAN HERNANDEZ IBARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 9.199.606, mayor de edad, natural de El Vigía, nacido el día 26-08-1961, residenciado en el sector la blanca calle 03 las casitas casa s/n de El Vigía Estado Mérida, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Trafico ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO:
En decisión de fecha 08-12-2.005 mediante la cual este Tribunal le concedió el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE L EJECUCIÓN DE LA PENA al penado IVAN HERNANDEZ IBARRA, donde se acordó: sus presentaciones ante la Unidad Técnica Nº.02 de El Vigía. SEGUNDO:
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Nº. 02, la ejecución de penas y medidas de Seguridad: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, declarándose competente para conocer de la Revocatoria por ser el Juez Natural del proceso. TERCERO. El Tribunal observa que en la causa corre a los folios (169 al 177) actuaciones de sentencia condenatoria al mencionado penado. DISPOSITIVA. Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado IVAN HERNANDEZ IBARRA, ya identificado por haber cometido nuevo delito, Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49 numeral 3° y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 260 del Código Penal Vigente y Resolución N° 352 de fecha 16-10-97 del Ministerio de Justicia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, a la Defensa. Remítase Oficio al jefe de la unidad Técnica Nº.02 de El Vigía, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Táchira. Informando el contenido de la presente decisión y notifique al mencionado penado de la presente decisión, el cual se encuentra recluido en la Cárcel nacional de Occidente Santa Ana del Táchira, a cuyo efecto remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS.

La Secretaria.

Abg.