REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001365
ASUNTO : LP11-P-2005-001365
Firme como ha quedado la sentencia por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 20-06-2005, donde se dicto sentencia condenatoria al penado, JOSÉ DEL CARMEN BENITEZ PALLAREZ, venezolano nacionalizado mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 21.571.641, soltero, nacido en fecha 14-04-1939, comerciante, residenciado en la Avenida Páez establecimiento Comercial “Variedades Yoly”, la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, siendo remitida la causa a este Tribunal, se procede a ejecutar la misma a tal efecto se observa: Que el penado fue detenido en fecha 19-07-2005 hasta el día 21-07-2005, es decir estuvo detenido dos (02) días que se le computa como pena cumplida y por cuanto el penado fue sentenciado a UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN le falta por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal que textualmente establece artículo 16 “son penas accesorias de prisión 1-. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena terminada esta “en cuanto a este último numeral, la sujeción a la vigilancia de la autoridad es de TRES (03) MESES DOCE (12) DÍAS, como penas accesorias. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar como formula alternativa de cumplimiento de pena: la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Una vez cumplidos lo requisitos establecidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de oficio este tribunal ordena practicar los exámenes correspondientes, por lo cual se debe oficiar a la coordinación Zonal Nº.01 a fin que se le realice el informe psicosocial. Ahora bien en cumplimiento a lo establecido al (folio (76) numeral 07 de la mencionada sentencia, se ordena la confiscación. 1-.De un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm. Marca Cassidy SPL, serial de empuñadura 172437, empavonado de color negro con empuñadura d nácar, martillo y gatillo de color niquelado de diferentes colores y una concha de bala del mismo según se evidencia de cadena de custodia de la Subcomisaria Nº.14 de la Azulita Estado Mérida de fecha 19-07-05, inserta al folio (02) de las actuaciones, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que envíe a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada Nacional (Darfa) el arma descrita para que procedan a su inmediata destrucción e informen mediante acta al Tribunal de lo solicitado. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº. 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de acuerdo a lo previsto en los artículos 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 06 de Ley para el desarme y 16 del Código penal, procede al ejecútese de la sentencia y ordena que el arma incautada y confiscada remitirla al Darfa. Por cuanto el penado se encuentra en libertad cítese para el día 09-08-06 hora 10:30A.M. para imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio con copias certificadas de la sentencia y del ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, para que remita a este tribunal los antecedentes del mencionado penado. Certifíquense por secretaria las copias ordenadas. Cúmplase.-
EL Juez de Ejecución N° 02
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria
Abg.