REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000101
ASUNTO : LL11-P-2001-000101
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud realizada por al penado, LUIS ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, quien actualmente goza del beneficio de Destacamento de Trabajo, mediante el cual solicita el beneficio de libertad condicional, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO. Que la penado fue Sentenciada por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº.02 del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Estado Mérida en fecha 14-11-2000, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mas las accesorias de ley, previstas en el articulo 13 del Código Penal. SEGUNDO
verificado el cómputo de pena, se evidencia que hasta el día de hoy 21-07-2000, al 21-07-06 el penado tiene cumplida de su pena CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) MESES y por cuanto ha redimido en el año 2002, UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS, en el año 2004 ha redimido TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS en el 2006 ha redimido UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS por el estudio y el trabajo, que sumados le da un tiempo de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumados a la pena cumplida, le da un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VENTICUATRO (24) DÍAS, lo que indica que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que terminará de cumplir el día 27-09-2009 al finalizar el día, por cuanto fue condenado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que ha cumplido de su pena las 2/3 partes de la misma, requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio, solicitado.- TERCERO.Consta en las actuaciones al folio (482) constancia de conducta suscrito por la Dra. Ana de Sánchez Directora del Centro de Pernocta “José Maria Olaso”, quien manifiesta que el penado tiene Buena Conducta; corre agregado al folio (484) constancia de residencia emitida por la Prefectura de la Parroquia Gabriel Picón González del Estado Mérida, donde indica que vive en Onia vía el bordo, casa, DDT 120, La Palmita Estado Mérida, Al folio (464) consta informe Referencial donde emiten Informe favorable a favor del penado. Al folio (47) consta certificación de Antecedentes Penales de fecha 25-10-02, al folio (471) corre constancia de trabajo suscrita por la Dra. Ana de Sánchez, donde indica que el mencionado penado trabaja como carpintero. Quién aquí decide considera que el penado reúne los requisitos para otorgarle su Libertad Condicional.CUARTO. En fe lo expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: LUIS ALBERTO MENDEZ MARTINEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 9.392.743, nació en fecha 18-07-62, soltero, agricultor y carpintero, domiciliado en Onia La Palmita vía el bordo casa Nº. DDT 120 A 800 metros de la escuela de El Vigía Estado Mérida. El Tribunal le impone las siguientes condiciones:-1)Presentarse mensualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº. 02 de El Vigía, a los fines de cumplir todas y cada una de las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea asignado.-2)Mantenerse activo laboralmente, así mismo puede estudiar un arte u oficio que le permita mejorar su calidad de vida, a tal efecto, el penado debe presentar constancia de trabajo actualizada ante el tribunal o Delegado de Prueba correspondiente cada 60 días siguientes a su notificación. 3)No portar armas de ningún tipo y no cometer nuevo delito.--4)Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5) No visitar licorerías, sitios nocturnos, ni lugares o personas de dudosa reputación.-6) No ausentarse de la jurisdicción de Mérida, sin autorización del Tribunal o Delegado de Prueba y mantener buena conducta dentro de la comunidad donde va a residir. -Es importante señalar que el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de cualquiera de ellas, acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad. El lapso de prueba es de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS la cual terminará de cumplir, el 27-09-2009, al finalizar el día. De inmediato se le impondrá de las penas accesorias.-Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y cítese al penado para el día 26-07-06, hora 11:00 am. quien se encuentra disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, líbrese boleta junto con oficio al Centro de Pernocta José Maria Olaso, para su conocimiento y demás fines, así mismo para que autoricen el traslado del penado para imponerlo de la presente decisión y firme la correspondiente acta compromiso. Líbrese junto con oficio la correspondiente boleta de prelibertad o excarcelación y copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina.. Remítase junto con oficio, copia certificada de la decisión al Centro de Pernocta José Maria Olaso, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº. 02, de el Vigía, quien se encargará de la orientación, supervisión y control del mencionado penado. Se fundamenta la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras.
La Secretaria,
Abg