REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000077
ASUNTO : LL11-P-2001-000077

AUTO ASUNTO TERMINADO POR MUERTE
Por cuanto, se observa en la presente causa Nº. LL11-P-2001-000077, al (folio 216) consta acta Certificada de defunción suscrita por el Abogado HERMES AVILA Registrador Civil de la parroquia San Juan, Lagunillas del Estado Mérida, acta de defunción signada con el Nº. 12 inserta (folio 216) y su vuelto), del penado CLAUDIO MOLINA NIÑO, quien hace constar que: se presentó ante este despacho la ciudadana, IRENE MOLINA NIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 4.955.992, ama de casa de 39 años de edad, domiciliada en el sector Caño Negro Santa Elena de Arenales casa s/n del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; quien expuso: “Que el día nueve de Mayo del presente año, a las siete de la mañana en el sitio denominado Internado Judicial, ubicado en el sector estanquillos alto, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida, falleció el ciudadano CLAUDIO MOLINA NIÑO, venezolano, de treinta y seis años de edad, nacido el día 25-02-1964, en el caserío Pedraza la Vieja del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, titular de la cédula de ciudadanía Nº.V. 8.040.383, obrero, hijo de OLIVO MOLINA (difunto) y de PETRONILA NIÑO (VIVE) soltero no deja hijos a saber ni, bienes de fortuna. Que la causa de su muerte fue: SHOCK HIPOVOLINICO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA, (homicidio) según diagnostico del Doctor Ivan Días F. medico de patología del Hospital Universitario de los Andes, parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fueron testigos presénciales de este acto las ciudadanas, Juana del Carmen Atencio, venezolana de Treinta y Cinco años de edad con cedula de identidad Nº. 9-394.020 y Mario Ali Dávila Lobo, de nacionalidad venezolano de veintidós años de edad con cédula de identidad Nº. 15.622.179, de profesión obrero. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL PRESENTE ASUNTO PENAL TERMINADO, por muerte del penado CLAUDIO MOLINA NIÑO, ya identificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 409 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal vigente, ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, Notifíquese a la defensa, envíese la misma al archivo para su guarda y custodia una vez conste en el expediente la notificación de las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

La Secretaria.

Abg.