REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000141
ASUNTO : LL11-P-2001-000141
AUTO REVOCANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto se observa en la presente causa, solicitudes de revocatoria del beneficio, Destacamento de Trabajo contra el penado, JOSÉ GREGORIO MADRID RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.14.761.609, nacido en fecha 22-05-1979, sentenciado por la comisión del delito, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 407, 417 Y 460 todos del Código Penal. Este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO:En fecha 05-04-2.006 consta solicitud de revocatoria suscrito por la Directora del Centro de Pernocta José Maria Olaso, así mismo en fecha 07-04-06, corre solicitud de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el destacamento de Trabajo, suscrito por la Lic. Maria Gari delegado de prueba, al folio (363), corre oficio suscrito por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público Dra. Filomena Buldo, donde solicitan la revocatoria de la medida otorgada al penado JOSE GREGORIO MADRID RONDÓN, vista las solicitudes de revocatoria, este tribunal acordó, realizar audiencia especial en fecha 16-06-06 y 21-07-06 para escuchar al penado, el mismo no se presentó por ante este tribunal para exponer. los hechos de sus inasistencias al Centro de pernocta. SEGUNDO:Corresponde a este Tribunal de Ejecución Nº. 02, la ejecución de penas y medidas de Seguridad: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, declarándose competente para conocer de la Revocatoria por ser el Juez Natural del proceso.
DISPOSITIVA. Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca al penado JOSE GREGORIO MADRID RONDÓN ya identificado la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, que en fecha 07-12-05, este Tribunal le hubiera concedió al penado en mención y este no cumplió con las condiciones impuestas, por haberse evadido del Centro de Pernocta José Maria Olaso, Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Resolución N° 352 de fecha 16-10-97 del Ministerio de Justicia. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, a la Defensa. Remítase y al penado, Oficio al jefe de la unidad Técnica Nº.01 de Mérida, al Centro de Pernocta José Maria Olaso y a la Directora del Internado Judicial de Mérida a cuyo efecto remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS.
La Secretaria.
Abg.