REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000058
ASUNTO : LL11-P-2002-000058

Vista la solicitud de REDENCION formulada, por el penado WILMER ALEXANDER SUAREZ COLINA de conformidad con los artículos 3,5,6,7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa de la Cárcel nacional de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11-07-2006, encargada del examen en los casos respectivos. Este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: WILMER ALEXANDER SUAREZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº. 16.716.819, OBSERVA: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario Sabaneta, ubicado en Maracaibo del Estado Zulia, por Sentencia Condenatoria, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el primero el artículo 450 y el segundo en el artículo 278 y 87 todos del Código Penal. SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la Directora y el Jefe del Departamento Social de la Cárcel de Maracaibo, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como vendedor de comida rápida desde la fecha veintiuno de Abril de dos mil Cinco (21-04-2005), hasta el veintisiete de Junio del dos mil seis ( 27-03-2006), acumulando un tiempo de trabajo de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Un (01) Día, redimiendo al lapso de Siete (07) Meses y Doce (12) Horas. TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Maracaibo, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: WILMER ALEXANDER SUAREZ COLINA , siendo detenido por primera vez en fecha 12-02-2002 hasta el 28-07-2006, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, , que sumados a la redención de, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día TRECE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (13-07-2009), al mediodía. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio a la Juez de Ejecución Nº.01 de Maracaibo, y al director (a) de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. JESUS ORLANDO RONDON C.

La Secretaria.

Abg