REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-001253
ASUNTO : LP11-S-2003-001253
Firme como ha quedado la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 05-06-06, dicto sentencia absolutoria a favor del ciudadano, PABLO ANTONIO PEÑA SANTANDER, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 21-01-1979, titular de la cédula de identidad Nº. 16.038.608, domiciliado en en Barrio Cinco de Julio, calle la cascarita al final de la calle, ultima casa por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal penal ordena el siguiente ejecútese en cuanto al decomiso de un arma de fuego con las siguientes características: tipo escopeta, calibre 410,marca maiola, de fabricación venezolana, de acabado superficial niquelado, compuesta por un cañón de anima lisa de una longitud de 15.6 cm, la caja de los mecanismos en regular estado de funcionamiento, empuñadura de color marrón de madera y forma anatómica igual que su guardamano, su sistema de funcionamiento es de simple acción, su sistema de disparo es de tiro a tiro, su sistema de alimentación es de retrocarga, con serial Nº. 20115. A los fines de dar cumplimiento con lo establecido al folio (163) de la mencionada sentencia se ordena, enviar a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (Darfa), el arma antes descrita, la cual fue debidamente experticiada el día 19-06-2003 bajo el Nº. 9700-230-562, tal como consta al folio (12). Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación El Vigía a los fines de de enviar el arma descrita al Darfa para su destrucción, una vez hecho lo ordenado envié acta de lo realizado a este tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, una vez conste las actuaciones en la causa envíese al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
EL Juez de Ejecución N° 02
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria
Abg.