REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000176
ASUNTO : LP11-P-2003-000176

Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado ANTONIO CAMARGO BOHORQUEZ, quien aquí decide observa:PRIMERO: Corre a los folios (156 al 163) de las actuaciones sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº.01 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 13-07-2004, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Al folio (144), consta la certificación de antecedentes penales, de fecha 03-11-2004 en la que se deja constancia que el penado no ha sido sentenciado, lo que indica que en este momento solo ha sido condenado por este Tribunal de la República. TERCERO: A los folios (136 al 139), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (198) corre constancia de residencia emitida por la prefectura de la Azulita, donde indica que reside en el sector rural el Sinaral de la Azulita. Al (folio 199), corre constancia de trabajo suscrita por la Abg. Mórela Coromoto de Rojas prefecto Civil de la Prefectura Andrés Bello la Azulita, donde indica que trabaja en la finca del ciudadano Filadelfo Vega Nava, titular de la cédula de identidad Nº.4.485.058 como obrero. Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.-Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ANTONIO CAMARGO BOHORQUEZ, colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de identidad indocumentado, albañil, y por cuanto estuvo detenido SEIS DIAS se le impone un lapso de prueba de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VENTICUATRO (24) DÍAS. El Tribunal le impone al penado, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Mantener una conducta ejemplar en todo lugar, especialmente donde reside. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión. 5.-tratar de no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, ni portar ninguna clase de arma.6.-Presentarse cada treinta días o las veces que indique por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.Por cuanto el penado se encuentra en libertad cítese para el día 27-07-2006, hora 11:00.a.m, a los fines de imponerlo de la presente decisión y suscriba el acta de compromiso, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg.