REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 24 de Julio de 2006
196° y 147°

Causa N° C2-1576-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de veinticuatro (24) de Julio de de dos mil seis (24/07/2006) la audiencia para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del CODIGO PENAL VIGENTE en concordancia con el artículo 9 de LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. Para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., PORTE ILICITO DE CARTUCHO tipificado en el artículo 277 del CODIGO PENAL VIGENTE en concordancia con el artículo 9 de LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. n concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. Y con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., LIBERTAD PLENA, corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA...
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha 22 de Julio del año dos mil seis (22/07/2006), siendo aproximadamente las doce y diez minutos de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales: SUB INSPECTOR (PM) N° ARELLANO FRANCISCO JAVIER, ADSCRITO A LA ESTACIÓN DE SEGURIDAD PARROQUIAL EL SAGRARIO Y EL AGENTE (PM) n° 262 CARRILLO JESÚS, ADSCRITO A LA BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR MÉRIDA, AGENTE (PM) N° 418 ROJAS JHONN, ADSCRITO A LA UNIDAD DE PROTECCIÓN VECINAL AVENIDA UNIVERSIDAD, por el sector Santa Ana específicamente más arriba de la Residencia Domingo Salazar a bordo de la unidad P-334, cuando se recibió reporte por vía radio Central de Saten 171, informando que en la entrada de la Residencia Campo Neblina, se estaba efectuando un robo con arma de fuego, a un taxista de la línea Los Sauzales, por parte de tres ciudadanos con las siguientes características uno quien vestía suéter de color azul con rayas blancas, pantalón jeans azul, gorra blanca, el segundo vestía suéter de color negro con una franja de color roja y pantalón blue jean, con gorra de color rojo, y uno de franela de color rojo y pantalón jean azul, trasladándose los funcionarios al sitio para verificar la situación, quienes corroboraron que efectivamente los ciudadanos con las características aportadas al observar la Comisión policial, asumieron una actitud nerviosa y se acercaron a un kiosco de comida rápida, para así disimular la acción que habían cometido, siendo interceptados los mismos, y a los cuales se les preguntó que si tenían algún objeto o sustancia proveniente del delito y los mismos respondieron que no, encontrándole al ciudadano que vestía suéter de color azul y pantalón jeans azul y gorra de color blanco, dentro del suéter sujetándola con la mano derecha una escopeta de color negro y empuñadura de color negro de goma, con seriales visibles identificados en el acta policial, al continuar con la inspección personal se le encontró al ciudadano que vestía suéter de de color negro un cartucho de color azul oscuro, calibre 12mm, sin marca visible, contentivo en su interior balines de plomo, al continuar con la inspección se le encontró al ciudadano que vestía franela de color rojo y pantalón jean azul, en el bolsillo izquierdo una Boleta de Libertad emanada del Tribunal de Ejecución de esta sección penal de adolescentes, dicha inspección fue realizada en presencia de testigos, los ciudadanos que fueron aprehendidos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA.. Se le informó al los adolescentes de sus derechos como imputados, trasladando a los adolescentes a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, igualmente manifestó el ciudadano DÍAZ SÁNCHEZ RICHARD EDIPSON, que los adolescentes, que se encontraban en la unidad radio patrullera eran los que lo habían agredido con un pico de botella y lo habían amenazado de muerte con un arma de fuego, luego se informó de lo sucedido a la FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA MACHIARULLO, FISCAL TITULAR DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO quien indicó que se realizaran las actuaciones policiales y fueran remitidas junto con los adolescentes y la evidencia al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA. Quedando a cargo de la cadena y custodia el AGENTE (PM) N° 418 ROJAS JOHN.
1.- Riela a los folios seis y su vuelto (6 y vto.), folio siete (folio 7) de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR (PM) ARELLANO FRANCISCO JAVIER; AGENTE (PM) N° 261 CARRILLO JESÚS; AGENTE (PM) N° 418 ROJAS JHONN.
2.-Riela a los folios ocho nueve y diez (f. 08, 09, 10) acta suscrita por los adolescentes investigados, en la cual consta que les fueron leídos sus derechos e informados del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
3.-Riela al folio once y su vuelto (f.11 y vto.) entrevista con el ciudadano ROJAS RINCÓN GIOVANNI ANTONIO AMARO, realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, Estación de Seguridad Parroquial El Sagrario y Brigada de Patrullaje Vehicular adscrita a la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad.-
4.-Riela al folio doce y su vuelto (f. 12 y vto.) entrevista realizada al ciudadano QUINTERO TREJO RAFAEL ALBERTO, realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, Estación de Seguridad Parroquial El Sagrario y Brigada de Patrullaje Vehicular adscrita a la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad.-
5.-Riela al folio trece y su vuelto (13 y vto.), realizada al ciudadano SÁNCHEZ EDIPSON en el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, Estación de Seguridad Parroquial El Sagrario y Brigada de Patrullaje Vehicular adscrita a la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad.-
6.-Riela al folio catorce (folio 14) Prontuario Policial del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA., emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES.-
7.-Riela al folio quince (folio 15) Prontuario Policial del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA., emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES.-
8.- Riela al folio dieciséis (folio 16) Boleta de Libertad N° SPA-OFI-2006-04961, de fecha 07 de Julio de 2006 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., procedente del Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes.
9. Riela al folio diecisiete (17) y su vuelto, Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
10.-Riela al folio diecinueve y su vuelto (folio 19 y vto.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.
11.-Riela al folio veinte (folio 20) FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 2006-884, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
12.-Riela al folio veintitrés (folio 23 y vto.) INSPECCIÓN N° 2.639, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
13.-Riela al folio veinticuatro y su vuelto (folio 24 y vto.) INSPECCIÓN 2640 realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
14.- Riela al folio veintiséis y su vuelto EXPERTCIA DE RECONOCIMIENTO, MECÁNICA Y DISEÑO N° 9700-067-DC-1304. realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-

De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que los adolescentes resultaron aprehendidos en un kiosko de comida rápida, quienes al observar la comisión policial observaron una actitud nerviosa, logrando incautarle los funcionarios a dos de los adolescentes una arma de fuego, y un cartucho contentivo de balines de plomo, después de haber participado la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y PORTE ILICITO DE CARTUCHO, motivo por el cual considera esta juzgadora que los adolescentes fueron aprehendidos en situación de Flagrancia ya que fue aprehendidos por los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y PORTE ILICITO DE CARTUCHO, previstos en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescentes.
De igual manera se les informó al adolescente que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. respectivamente por estar llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica comparte la dada por el Ministerio Público como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., de conformidad con el artículo 277 del Código Penal Venezolano en armonía con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., se le atribuye el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal Venezolano en armonía con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y en relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., se acuerda la LIBERTAD PLENA. TERCERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consisten en las presentaciones periódicas cada ocho días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, EL Tribunal le impone la presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., quien deberá presentarse a partir del día 25-07-2006 y IDENTIDAD OMITIDA., se presentará el 25-07-2006 ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, se acuerda oficiar al Cuerpo de Alguacilazgo a los fines de informarle de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda la libertad de los adolescentes, y por encontrarse en sala la representante legal ciudadana María Virginia Ramírez Guzmán, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., se hace entrega del mismo por esta sala de audiencia a la representante legal; y con relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., el Tribunal da un lapso de espera de una (1) hora para que sean retirados por sus respectivos representantes legales y en caso de no presentarse por este Tribunal, es por lo que se acuerda remitirlos al área de protección del I.N.A.M., los cuales deben ser retirados por sus representantes legales. Ofíciese al I.N.A.M. QUINTO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitirán las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal al Ministerio Público. SEXTO: Se acuerda el desglose de la Boleta de Libertad, que cursa en el folio dieciséis (16) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. y en su defecto se dejará copia certificada de la misma a los fines legales consiguientes e igualmente se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscalía y la Defensa del acta levantada en esta audiencia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. En la presente audiencia se cumplieron todas las formalidades de Ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado según oficios Números.------------------------