REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 24 de Julio de 2006
195° y 147°

Causa N° S2-621-06.

FUNDAMENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Por cuanto en el día de hoy veinticuatro de Julio de 2.006, se llevo a cabo la audiencia Especial para escuchar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., audiencia fijada por este Tribunal en la guardia del día veintitrés de Julio del año 2006, por estar solicitado mediante ORDEN DE CAPTURA, SEGÚN OFICIO NÚMERO 09-06, de fecha 31-03-06, EN LA CAUSA NÚMERO E-355-06 expedida por el TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, hace las siguientes consideraciones:--------------------------------------------------------------------------
DATOS PERSONALES DEL APREHENDIDO

IDENTIDAD OMITIDA..


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

PRIMERO: Visto que se hizo efectiva la ORDEN DE CAPTURA, emanada del Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes en contra del mencionado adolescente, este Tribunal procedió a imponerle del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Bolivariana de Venezuela a quien se le concedió el derecho de palabra al adolescente y manifestó “ YO VINE A PRESENTARME DOS VECES Y QUIERO QUE ME CAMBIE LA MEDIDA PARA ESA CIUDAD, MI DEFENSORA NANCY QUINTERO me llamó pero no pude venir porque estaba trabajando como mecánico en la Empresa Expresos Occidente ubicado en Las Lomas. Es todo.”
SEGUNDO: La defensa Pública especializada Abg. Iliama Pantoja , quien manifestó: “ En conversaciones con el adolescente se verifica que el mismo no tiene conocimiento a cerca de las sanciones que debe cumplir por cuanto habla de presentaciones ante el Tribunal, así como que el adolescente estuvo viviendo en casa Refugio Salve Misericordia, es importante que se ponga a la Orden DEL Tribunal de Ejecución para que el mismo explique la situación en el proceso penal, y no se emitan ordenes de captura en contra del adolescente por incumplimiento de sanciones que desconoce cumplirlas.”
TERCERO: En cuanto a la aprehensión del adolescente antes identificado nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, dispone que la libertad personal es inviolable y en consecuencia “NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE: el imputado haya sido sorprendido in fragantit… SERA JUZGADO EN LIBERTAD, EXCEPTO POR LAS RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO… (SUBRAYADA Y NEGRILLAS NUESTRAS). En tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial; y 2.-Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible. En consecuencia en el presente caso se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecidos en el artículo 44 ordinal primero de NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, como lo es que el imputado haya sido detenido en virtud de una orden judicial legalmente emitida, situación ésta que legitima la detención del mismo, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, CONOCIDA COMO PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, aunado a que el imputado fue conducido ante este Tribunal Juez de Control N° 02, por guardia,,para ser oído y el mismo se puso a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, el Tribunal de Ejecución a los fines legales conducentes. A tal efecto se ordena su internamiento y traslado hasta el RETEN POLICIAL DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA.-

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: Vista la Orden de Captura de fecha 31-05-2006, emanada del Tribunal de Ejecución N° 1 DE ESTA Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada con el número E1-355/06, este Tribunal acuerda poner a la orden del mencionado Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., y se orden a el traslado del adolescente al Reten Policial de La Comandancia General de la Policía del Estado Mérida. En tal sentido se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio al Tribunal de Ejecución N° 1 de esta Sección de Adolescentes a los fines legales Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión en la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley. Regístrese, Diarícese, Cúmplase.




LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ

Se libró oficio Nro. _________________________.-

Conste.Sria.