REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 25 de Julio de 2006
196° y 147°
S2-352-04
AUTO FUNDAMENTANDO CONFORME AL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECRETANDO PRÓRROGA A SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
Visto. El escrito presentado por la Representación Fiscal de fecha veinte (20) de Julio del año Dos mil seis, de conformidad con el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y estando dentro del lapso legal de conformidad con el artículo 177 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal para decidir observa: ----------------------------------
En fecha 28-03-2006 Este Tribunal celebró audiencia especial conforme al artículo 313 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, de fecha 18 de Marzo del año 2006, a solicitud de la Defensa, en la causa N° 14F120269-04/ S2-352-04, adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA.. Delito: HOMICIDIO y este Tribunal acordó un lapso de ciento veinte (120) días, siendo que el mismo esta por vencerse, y según lo manifestado por la Representación Fiscal requiere de diligencias propias de la investigación, por cuanto ha manifestando que la causa fue remitida al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para realizar investigaciones y visto que ese cuerpo investigativo no ha logrado hacer las diligencias solicitadas a requerimiento de la Representación Fiscal, y visto que el hecho punible es grave, y a los fines de que la Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo.
Es por lo que de conformidad con el artículo 314. Prórroga. “vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentrote los (30) días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. (Subrayado y en negrillas nuestras.)
La decisión que niegue la prórroga solicita por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
Es por lo que este Tribunal en Funciones de Control N° 02, de conformidad con el artículo 314 en su primer aparte, pasa a decidir de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNICO: SE ACUERDA LA PRÓRROGA DE TREINTA DÍAS (30) CONTINUOS SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL A LOS FINES DE CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN Y PRESENTAR ANTE ESTE TRIBUNAL EL ACTO CONCLUSIVO. TRIBUNAL. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.
En fecha ____________ se libraron boletas de notificación N°______________
LA SRIA,