REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, veintisiete de Julio de l año dos mil seis (27-07-2006).
196º y 147º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: C2-733-03
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA..
DEFENSORA: ILIAMA PANTOJA
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios ochenta y seis al ochenta y nueve y sus respectivos vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: ------------
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En virtud del hecho ocurrido el día 10 de Diciembre del año 2003, la directora del INAM ABG. MONICA HIDALGO, y la Licenciada ELIZABETH JAIMES, suscriben oficio N° 729, dejando constancia de los siguiente: “Muy respetuosamente me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha 02-12-2003 al realizar la requisa rutinaria en el Centro de Diagnóstico y tratamiento de varones, en la guardia correspondiente de siete de la mañana a dos de la tarde encontrándose de guardia el siguiente personal YARICIT SOTO, GIOVANNY MARQUINA, presentes en la misma, la jefe del Centro Licenciada Elizabeth Jaimes y la Abogada Francisca Uribarri, se logró incautar al adolescente dos cajetillas de cigarrillos una de las cuales ya estaba abierta, dentro de la misma se encontró una porción de presunta marihuana y según EXPERTICA N° 1014 EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO realizada al adolescente y en las muestras metabolitos de la cocaína, realizada en el C.I.C.P.C. DELEGACIÓN MÉRIDA, y en fecha 27-04-2006, la Doctora VITALIA FORENSE II, del C.I.C.P.C. DELEGACIÓN MÉRIDA se le realizó experticia al adolescente WILLIAMNS DUGARTE VERGARA y según”… presenta criterios clínicos de organicidad cerebral como por ejemplo agresividad e impulsividad además de antecedentes de sufrimiento fetal al nacer. Estas condiciones pueden ser determinante en el desarrollo de una patología o disfunción cerebral que afecta su estructura de personalidad, se agrega en el joven una DEPENDENCIA A LA MARIHUANA, desde su adolescencia temprana, con un patrón regular de consumo de dicha sustancia.” Y en fecha 29-03-2006 la Doctora VITALIA FORENSE II, adscrita al C.I.C.P.C. DELEGACIÓN MÉRIDA, donde se realiza valoración psiquiátrica al joven LUIS ISRAEL SUÁREZ ROSALES indicando que el referido ciudadano “ …presenta antecedentes de consumo de marihuana en su adolescencia media y presenta un bajo nivel intelectual se recomienda orientación psicológica y seguimiento de su conducta. “ Y en fecha 22-12-2003, la Experto FAR BALZA MARÍA TERESA al C.I.C.P.C. DELEGACIÓN MÉRIDA practican la respectiva experticia química signada con el número 1113, a la sustancia incautada con un peso neto de 220 miligramos de la denominada marihuana .“------------------
DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 ordinal 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º; 108 ordinal 7° y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente, por cuanto la conducta desplegada por el adolescente es de consumidor, la cual se encuentra dentro de los límites exigidos para el consumo, así mismo ser consumidor de drogas, es una conducta que no es punible en el sistema venezolano, sino que la misma debe ser objeto de la aplicación de medidas asistenciales a la recuperación del consumidor de drogas, mediante la aplicación de tratamiento clínico o social que se ajuste a la aplicación específica de consumidores, tan es así que el legislador ha acogido del Criterio de la Organización Mundial de la Salud, en su artículo 82 que el fármaco dependiente no es delincuente si no que es un enfermo y como tal debe ser tratado es por lo que la Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por cuanto los citados adolescentes realizaron un hecho no definido como punible por la Ley es decir, nos encontramos ante un hecho atípico.----------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes anteriormente identificados, toda vez que los mismos son consumidores tal y como se constata de la evaluación psiquiátrica practicada a los mismos
. Se desprende de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: LA PROTECCIÓN A LA SALUD Y CON ESTA AL CONSUMIDOR DE DROGAS, al respecto dispone el artículo 126 en su ordinal “e” “orden de tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico con régimen de internación en centro de salud” . Es decir que el fármaco dependiente no es un delincuente sino es un enfermo y como tal debe ser tratado.
De igual manera general al disponer la Ley en el Capítulo II sobre Derechos, Garantías y Deberes (artículo 51 y siguiente) nos dice que el Estado PROVEERÁ UNA ACTIVA PARTICIPACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL, GARANTIZARÁ LA PREVENCIÓN PARA EL USO ILÍCTO DE LAS SUSTANCIAS Y ASÍ MISMO ASEGURARÁ PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS CONSUMIDORES.
De igual manera el artículo 124, literal “d”, al disponer sobre los programas, se refiere a la rehabilitación y prevención además otras situaciones, para aquellos niños y adolescentes consumidores de sustancias alcohólicas estupefacientes y psicotrópicas.
La denominada Marihuana, (cantidad incautada) con un peso neto de 220 miligramos, cantidad esta utilizada para su consumo, la cual se encuentra dentro de los límites para el consumo. Es por lo que no existen elementos de convicción para ejercer la respectiva acción penal en contra de los referidos adolescentes. Por cuanto los referidos adolescentes realizaron un hecho no definido como punible por la Ley, es decir, nos encontramos ante un hecho atípico.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-----------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes trascrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: : IDENTIDAD OMITIDA., de conformidad con los artículos 318 ordinal 2º; 108 ordinal 7° y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Procédase al archivo de las presentes actuaciones.---------------------------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA RUIZ
En fecha__________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________________________.