REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 28 de Julio de 2006
196° y 147°

Causa N° C2-1585-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy veintiocho de Julio del año dos mil seis (28/07/2006), la audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNCIA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCTO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:


IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA..
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha veintisiete de Julio de dos mil seis y siendo aproximadamente las dos horas y veinte minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullado en la avenida 4, en la unidad bicicleta N° 9 Y n° 14, los funcionarios policiales: DISTINGUIDO (PM) S/N° VILLASMIL RICARDO, AGENTE (PM) N° 435 FAJARDO JHONNY, ADSCRITOS A LA Brigada CICLÍSTICA, los mismos se encontraban eclsbntreinta cinco minutos de la noche, encontrándose de laborepor las inmediaciones de la Biblioteca BOLIVARIANA, cuando vizualizaron a un adolescente que vestóia suéter de color azul oscuro, mono deportivo de color gris, quien al notar la presencia policial, asumió una actitud nerviosa, por lo que los mismos procedieron a interceptarlo y a preguntrle que si tenía adherido a sus ropas o a su cuerpo algún objeto o sustancia proveniente de un hecho punible, que lo manifestara y lo exhibiera, quien respondió que no. Seguidamente uno de los agentes policiales le realizó la inspección personal encontrándoles en el bolsillo trasero del mono deportivo que vestía tres envoltorios envueltos en papel aluminio de color plateado y en su interior restos vegetales de presunta droga, por lo que procedieron a solicitarle la identificación personal manifestando el mismo que no tenía quien dijo ser y llamarse JULIOD CESAR URDANETA ARDILA, titular de la cédula de identidad N° 190.487.552, de 16 años de edad, residenciado en el Vígía, sector caño seco, esquina de la YORLAY, seguidamente se le informó de sus derechos como imputado, trasladando al adolescente hasta la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, igualmente se informo a la Fiscal de Guardia ABOGADFA SANDRA MACHIARULLO, FISCAL TITUTLAR DE LA FISCALÍA DÉCIMO SEGUNDA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, igualmente se deja constancia que se le solicitó colaboración a personas que se encontraban en el sitio, para servir como testigos no queriendo servir ninguna persona como testigo. Queda a cargo de la cadena de custodia de la evidencia el Distinguido (PM) S/N VILLASMIL RICARDO.
1.- Riela al folio nueve y su vuelto (f. 9 y vto.9 ACTA POLICIAL, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, COMISARÍA POLICIAL N° 1 CENTRO DE PROCERSAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES DEL ESTADO MÉRIDA suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PM) S/N VILLASMIL RICARDO Y AGENTE (PM) N° 435 FAJARDO JHONNY, adscritos a la BRIGADA CICLISTICA.
2.-Riela al folio diez PLANILLA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, COMISARÍA POLICIAL N° 1 CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES DEL ESTADO MÉRIDA.
3.- Riela al folio ocho (folio 08 y vto.) acta suscrita por el adolescente JULIO CESAR ARDILA, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
4.- Riela al folio once y su vuelto (folio 11 y vto.) Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
5.-Riela al folio doce y su vuelto (folio 12 y vto.) acta de Investigación penal realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
6.- riela al folio dieciocho y su vuelto (folio 18 y vto.) INSPECCIÓN N° 2695, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
7.- Riela al folio diecinueve (folio 19) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
8.-Riela al folio veinte (folio 20) EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO del adolescente investigado, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
9.- Riela al folio veintiuno EXPERTICIA QUIMICA de la droga incautada, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-

De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido en el mismo momento en que se encontraba en actitud nerviosa dándose a la fuga después de haber participado en la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente, fue aprehendido en situación de Flagrancia con droga, ya que fue aprehendido por parte de dos funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible, el cual encuadra perfectamente en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícíto y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la supervisión y vigilancia de su tía materna la ciudadana JAQUELINE ARDILA GUTIERREZ, quien está haciendo los trámites para que el adolescente se someta a un tratamiento integral en la ESCUELA GRANJA DE REHABILITACIÓN EN LA CIUDAD DE REUS, PROVINCIA TARRAGONA, BARCELONA ESPAÑA.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, considera este Tribunal que efectivamente estamos en presencia de Flagrancia, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en este sentido comparte la precalificación penal, por el tipo penal de POSESION SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declara la situación en calificación en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente que consistirá de someterse a la vigilancia la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA., quién esta haciendo los trámites correspondientes del pasaporte, quién se compromete por ante este Tribunal, para que el adolescente se someta a tratamiento integral en la Escuela Granja de Rehabilitación en Ciudad de Reus, Provincia Tarragona, Barcelona España. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación, el cual sale de sala, y será entregado a la representante legal ciudadana la tía JAQUELINE ARDILA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.395.00. TERCERO: De conformidad con el artículo 557 de la LOPNA, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de continuar con el procedimiento ordinario, todo de conformidad con el articulo 373 Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda los estudios clínicos por la experta de Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y por el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes para el día lunes 31-07-06. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y se acuerda oficiar al organismo competente de conformidad con los artículos 119 y 117 la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese. SEXTO: Se acuerda el examen médico forense solicitado por la defensa para el día de hoy. SÉPTIMO: Se acuerda oficiar a la Fiscal de Derechos fundamentales para que inicie la investigación a los funcionarios policiales: Villasmil Ricardo y Fajardo Jhony, adscritos a la brigada ciclística del Estado Mérida, con copia certificada del acta levantada en el día de hoy. Cúmplase. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se ordena librar las copias solicitadas por las partes. En la presente audiencia se cumplieron todas las formalidades de Ley .Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Diarícese, Publíquese.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ
En fecha¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________se cumplió con lo ordenado según oficios números_____________________