REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES Mérida, 03 de Julio del año dos mil seis (03-07-2006)
196º y 147º
CAUSA Nº C2-1553-06
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA..
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS.
VICTIMA: JESÚS HUMBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ.
DEFENSOR: NO LES FUE DESIGNADO.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios veintiocho (28) al treinta (30) y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 01-05-2005, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, del Estado Mérida, el ciudadano JESÚS HUMBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.907.557, residenciado en el sector quebrada arriba, calle Alipio Molina, casa N° 400-04, Municipio Tovar Estado Mérida, quien manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., ya que sostuve una discusión con su menor hijo YOAN MÉNDEZ y en ese mismo momento ISMAEL saco un machete que tenía y me cortó en la mano derecha y al otro amigo mío ENDER GUERRERO lo cortó con el machete en el estomago. Es todo”.
DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinales 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º, 108 ordinal 7 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente.-------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.; quienes aparecen como investigados en la presente causa por uno de los delitos contra las personas (LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS), previstos en los artículos y sancionado en el artículo 620 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, toda vez que el referido hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados; por cuanto de la investigación hecha que corre a los folios 01, 06,07,34 Y 35, en los cuales corren insertas las declaraciones de las víctimas en el presente hecho que se investigaban y de testigos, donde los mismos señalan que el ciudadano Ismael Méndez, quien es adulto fue la persona que lesionó con un cuchillo a los ciudadanos CONTRERAS RODRÍGUEZ JESÚS HUMBERTO Y GUERRERO RAMÍREZ ENDER, y que todo fue tan rápido que ellos no se dieron cuenta si los adolescentes (sic) los lesionaron. No contando la representación fiscal con suficientes elementos de convicción, para imputarle el hecho punible a los referidos adolescentes.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes trascrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA., de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes y una vez firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema.-
Procédase al archivo de las presentes actuaciones.--------------------------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA RUIZ
En fecha ____________se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.
LA SECRETARIA,