REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES Mérida, 04 de Julio del año dos mil seis (04-07-2006)
196º y 147º
CAUSA Nº C2-1555-06
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA..
DELITO: HURTO SIMPLE.
VICTIMA: RANGEL MORENO OLIDA SOCORRO.
DEFENSOR: NO LE FUE ASIGNADO.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios doce (12) al catorce (14) y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En virtud del hecho ocurrido el día 18-04-2006, en horas de la mañana específicamente en la Hacienda Y Vega, La Mucus, Tabay, Estado Mérida, en donde la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA. se introdujo en la dirección antes indicada y le sustrajo la cantidad de un millón de Bolívares a la ciudadana OLINDA SOCORRO RANGEL MORENO, los cuales los tenía guardado en un closet.
DEL PEDIMENTO FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente.----

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente; toda vez que el referido hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a la adolescente; por cuanto de la investigación se desprende la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no contando la representación fiscal con elementos de convicción para afirmar que la adolescente YENIRET BRIYITH RANGEL MORENO fue la persona que le sustrajo la cantidad de un millón de Bolívares a la ciudadana OLINDA SOCORRO RANGEL MORENO, por cuanto en la denuncia de la referida ciudadana manifiesta en la denuncia que sospecha de su sobrina, de igual manera manifiesta que nadie la observó, es decir, que en la presente causa no existen testigos presénciales, y en una nueva declaración tomada a la víctima por ante la representación fiscal la misma manifestó que no tiene como demostrar que la adolescente fue quien cometió el hecho punible.

Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes trascrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y una vez firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema.-
Procédase al archivo de las presentes actuaciones.--------------------------


LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.

ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ
En fecha ____________se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.



LA SECRETARIA,