REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 06 de Julio de 2006
196° y 147°

Causa N° C2-1560-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy seis de Julio de Junio de dos mil seis (06/07/2006) la audiencia para oír a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: ABORTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 430 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 84 ordinal primero Ejusdem, en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE

La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA..

De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “
Se desprende que en fecha 03-07-06, siendo aproximadamente las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde cuando los funcionarios Distinguido (PM) 118 ORLANDO ZERPA Y EL AGENTE (PM) 113, ANIBAL PEÑA, a bordo de la unidad moto número 180, asignada a la BRIGADA DE PATRULLAJE MOTORIZADO DE LA SUB-COMISARÍA POLICIAL N° 4 EJIDO, quienes recibieron llamada a dicha sede por parte de un ciudadano que no se quiso identificar, informando que en el sector de el Vegón de los Guaimaros, se encontraban tres ciudadanos, dos damas y un caballero enterrando un feto en un terreno baldío entre el río y la carretera principal, razón por la cual se traslado la comisión policial al sitio para constar la información recibida, al llegar al lugar observaron a un grupo de personas aglomeradas y un ciudadano quien dijo ser y llamarse VIELMA ISIDRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 5.528.854, residenciado en el sector El Vegón de Los Guaimaros casa sin número como punto de referencia La Batea, quien les hizo entrega a los funcionarios de ods damas y un caballero, informando que estos ciudadanos fueron los que enterraron al feto, el distinguido (PM) ORLANDO ZERPA se trasladó hasta el lugar donde señalaban los vecinos del sector que estaba el feto, dejando el agente (PM) ANIBAL PEÑA acompañando a los tres ciudadanos, cuando el funcionario llegó al sitio que esta cerca del río observó que había un hueco y fuera de este una bolsa plástica de color negro para recolectar desechos y una piqueta de metal con su respectivo agarradero de madera, dentro de la bolsa observaron un feto de aproximadamente unos siete meses de gestación en vista de que ya presentaba cabello, extremidades superiores e inferiores desarrollado, por lo que dijeron los funcionarios que se trata de un feto masculino, seguidamente los tres ciudadanos fueron retenidos y trasladados preventivamente hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial n° 4 Ejido en la Unidad radio patrullera P-248 al mando del CABO PRIMERO (PM) JOSÉ GERARDO TORO, en dicha sede quedaron identificados los tres ciudadanos como: 1.- UZCÁTEGUI ALTUVE JULIO MANUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 16.443.988, residenciado en el sector Alfredo Lara, Vereda 1 casa número 01, de la Parroquia Montalbán. 2.-YASMELY LUZARDO, mayor de edad, quien manifestó negativamente suministrar más datos. 3.- IDENTIDAD OMITIDA., a las cinco y diez minutos de la tarde, llegó una comisión del C.I.C.P.C. al mando del DETECTIVE DOMINGO PARRA, en compañía de los AGENTES (PM) YOHANA PATIÑO Y YOVANY GARCÍA; quien realizó el levantamiento del feto fue el DOCTOR ARCADIO PAYAREZ, adscrito al C.I.C.P.C., de este caso tuvo conocimiento la ABOGADO CAROL PACHECO FISCAL TITULAR DE LA FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien giró instrucciones que los dos ciudadanos mayores de edad quedaran detenidos y pasaran a la orden del C.I.C.P.C. juntamente a la evidencia y actuaciones policiales, de igual manera se le notificó a la ABOGADA SANDRA LILIANA MACHIARULLO FISCAL TITULAR DE LA FISCALÍA DECIMA SEGUNDA EN COMPETENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE indicando que se realizara las actuaciones, se remitieran junto con la Adolescente y las evidencias, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Mérida. Es todo.

1.- Riela al folio dieciocho (folio 18o) ACTA POLICIAL la Dirección General de la Policía de esta ciudad, COMISARÍA POLICIAL N° 3, DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios policiales DISTINGUIDO (PM) N° ORLANDO ZERPA Y AGENTE (PM) ANIBAL PEÑA.
2.-Riela a los folios catorce, quince y dieciséis actas suscrita por los adultos conforme al artículo 125 del C.O.P.P. en la cual consta que le fueron leídos sus derechos y el motivo de su detención. De igual manera la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en la cual consta que les fueron leídos sus derechos e informada del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3.-Riela al folio diez y su vuelto (folio 10 y vto.) Entrevista del ciudadano LÓPEZ DUGARTE RENE ALEXANDER realizada en la Dirección General de la Policía, Comisaría Policial N° 1, Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, Grupo de Reacción Inmediata, Mérida.
4.- Riela al folio ocho y su vuelto (folio 08 y vto.) ACTA DE INVESTGACIÓN PENAL POR ANTE EL C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
5.-Riela al folio nueve y su vuelto (folio 9 y vto.) FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA. POR ANTE EL C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
6.- Riela al folio once y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ANTE EL C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
7.- Riela al folio diecisiete (folio 17) entrevista al ciudadano VIELMA ISIDORO, realizada por ante la Dirección General de la Policía, Comisaría Policial N° 3, Sub-Comisaría Policial N° 04, Departamento de Atención al Público.

8.- Riela al folio diecinueve y su vuelto (folio 19 y vto.) Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.
9.-Riela al folio veinte y su vuelto (folio 20 y vto.) Acta de Investigación Policial, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.
10.-Riela al folio veintiuno y su vuelto (folio 21 y vto.) FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA N° 2006-799, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
11.-Riela al folio veinticinco y su vuelto (folio 25 y vto.) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-067-AT-343, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica
en este caso ya que la adolescente resultó aprehendida en el lugar de los hechos, donde tanto la misma como los dos adultos que la acompañaban pretendían enterrar a un feto de aproximadamente siete meses de gestación, el cual se encontraba en una bolsa plástica, de material de desechos y una piqueta con agarradero de madera, en un terreno baldío, en el cual había un hueco, después de haber participado presuntamente en la comisión del delito de ABORTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, motivo por el cual considera esta juzgadora que la adolescente fue aprehendida en situación de Flagrancia, como los adultos por parte de un ciudadano poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de ABORTO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 430, del Código Penal venezolano, concatenado con el artículo 84 Ejusdem, en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada veintidós días por ante la ante la Oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescentes. De igual manera se le informó al adolescente que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: En este estado, oídas todas las partes, frente a las mismas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sin perjuicio de motivar por auto separado en esta misma fecha, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de aprehensión en Situación de Flagrancia de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA., antes identificada, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica el Tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, es decir, por el delito ABORTO en grado de complicidad establecido en el articulo 430 concatenado con el articulo 84 ordinal primero Ejusdem TERCERO: Se acuerda se continué la presente causa por el Procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del C.O.P.P y por lo tanto se acuerda que la causa sea remitida a la Fiscalia del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se declara CON LUGAR la medida cautelar sustitutiva a la libertad prevista en el artículo 582, literal “c” de la LOPNA, consistente en presentación periódica cada veintidós (22) días, por ante la Oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal, a partir del día 10 de julio de 20006. Ofíciese. Se ordena la libertad inmediata desde esta misma sala por encontrarse su representante legal la madre adolescente IDENTIDAD OMITIDA., titular de la cedula de identidad Nro. V-11.952.227. Líbrese Boleta de Excarcelación a el adolescente. En el presente acto, se cumplieron todas las formalidades de Ley y quedaron todas las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.



En fecha __________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-