REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

Mérida, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil seis (2006).
196º y 147º


CAUSA: Nº J01-M475-06

JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
FISCAL: ABG. SANDRA MACCHIARULO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: ABG. JOSE MANUEL LEON.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS.




FUNDAMENTACIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS

La ciudadana Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, abogado ROSANA FREITEZ A, procede a dictar sentencia, de conformidad con el artículo 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.



ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Llegado el día y hora, para que se llevase a efecto la Audiencia Especial de Admisión de Hechos, se le concedió palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público abogado SANDRA LILIANA MACCHIARULO, quien presentó formal acusación contra (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la misma oportunidad solicitó se admitiera la acusación en cuanto ha lugar en derecho, y ofreció los medios de prueba, explicando la necesidad y pertinencia de las mismas, y se acordara el enjuiciamiento del adolescente.

En consecuencia, este Tribunal admitió la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, y ordenó el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Se le concedió el derecho de palabra al abogado defensor JOSÉ MANUEL LEÓN, el cual manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo manifestó su deseo de admitir los hechos y solicitó al tribunal lo escuchara.

Al conferírsele el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó que asumía los hechos y entendía lo que dijo la Fiscal, hechos que de seguidas se trascriben:

“En virtud del hecho ocurrido el día 02-05-06, aproximadamente a las 06:30 pm, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia Policial del Estado Mérida se encontraban en labores de servicios en un punto de control que se encuentra ubicado en las escaleras que están entre el barrio Simón Bolívar y la avenida 1 con calle 16, Municipio Libertador, cuando observa dicha comisión a dos ciudadanos quienes al transitar por el puente ubicado al lado de dicha escalera y estos al notar la presencia policial, tomaron una actitud de nerviosismo, muy expresiva, vista la actitud tomada por estos ciudadanos los funcionarios policiales los interceptan solicitándole la documentación respectiva, en donde uno de ellos quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), procediendo a realizarle la inspección personal encontrándole en el bolsillo derecho de la parte delantera, un paquete de bolsa plástica de color rojo, contentivo de restos vegetales compactos de tamaño regular, de presunta droga, procediendo los funcionarios policiales a la aprehensión del mismo, donde al realizársele la experticia botánica de la droga incautada esta resulto con un peso neto de la droga denominada cannabis sativa de ciento veintiséis gramos con ochocientos miligramos (126,800 mlgrs)”.

Seguidamente el Tribunal procedió a dictar sentencia, por haber sido admitidos los hechos realizados por el adolescente y valorados como elementos insertos en actas, este Tribunal considera que se encuentran acreditados los fundamentos de hecho de la acusación.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Vista la admisión de los hechos que en forma personal, voluntaria y sin coacción alguna ha manifestado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con relación a los hechos que le imputa el Ministerio Público, estima quien aquí juzga que están llenos los extremos de autoría y responsabilidad del acusado, es por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone la sanción observando lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

El artículo 620 ejusdem, establece sanciones aplicables ante la comprobación de la comisión de un hecho punible y la responsabilidad de un adolescente en el mismo, las cuales van desde amonestación hasta privación de libertad, siendo el Juez Profesional a quien le corresponde imponer la sanción, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 622 ibidem.


D I S P O S I T I V A


Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el adolescente de autos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIMERO: Analizado como ha sido el contenido del artículo 622 literales “e” y “h” ejusdem, de los cuales se desprende la proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como los informes Clínico y Psicosociales que favorecen al adolescente impone al adolescente a cumplir de manera simultanea, las sanciones establecidas en el artículo 620 literales “b” y “d” consistente en la imposición de reglas de conducta, vale decir, continuar estudiando por el lapso de dos (02) años y una libertad asistida por el lapso de un (01) año, bajo la orientación y supervisión de la psicólogo de la Sección Penal de Adolescentes una vez firme la presente decisión Penal de Adolescentes, sanciones estas que deberán ser ejecutada por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, por lo que se ordena oficiar al mencionado Tribunal cuando la presente decisión quede definitivamente firme. SEGUNDO: Visto que en la presente causa fueron incautadas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal ordena la remisión de copias certificadas del acta de Juicio Oral y Reservado (folios 76 al 80), así como del texto integro de la sentencia y a su vez copia certificada de las actas policiales insertas a los folios siete (07) y su vuelto, de la misma manera copia certificada de las experticias Química Botánica, que corren insertas a los folios diecinueve (19) y su vuelto al veinte (20), realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que realice el procedimiento de destrucción de la Droga, de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de existir un registro especial para adolescentes, remítase copia certificada de la sentencia a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, acatando la orden emitida por presidencia del Circuito Judicial Penal de fecha 21-01-2003, Nº 03-03. COSTAS PROCESALES: El adolescente queda exento de las costas procesales conforme al articulo 484 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que señala que los niños y adolescentes no serán condenados en costas y de acuerdo a las consideraciones que se explanaran en la parte motiva de la sentencia y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Notifíquese a las partes, en virtud de que la sentencia se fundamentó fuera del lapso legal establecido. Una vez firme la presente decisión remítase al Tribunal de Ejecución.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Mérida. Diarícese y cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,

ABG. ROSANA FREITEZ A.


LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA ARANGO OSPINA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA.,