REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; DIEZ DE JULIO DEL AÑO 2006.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº: E1-414-06
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DEFENSOR PUBLICO: ANA JULIA MORA.
VICTIMA: BOUNNA PIZZA.
MEDIDAS: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 15 de marzo del año 2006, inserta a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta y dos (162) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; como autor del delito de: ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto en los artículos 458 y 218 del Código Penal; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto en los términos siguientes:----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La Juez de Juicio de esta Sección, establecida como fue la responsabilidad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; como autor del delito de: ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto en los artículos 458 y 218 del Código Penal, le impuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consisten en: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá estudiar, bajo la supervisión de este despacho, durante dos (2) años, contados a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia. La sentencia no indica si se trata de estudios formales o de estudios vocacionales; por tanto esta circunstancia será conocida en la audiencia para imponer del ejecútese y en la reunión que sostendrá el adolescente con la trabajadora social asignada.-------------------------------------
La medida será supervisada por una de las dos (2) trabajadoras sociales, adscritas al programa de medidas no privativas de libertad, que lleva a cabo el Instituto Nacional del Menor, seccional Mérida.---------------------------------------------------------------------
LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida por el adolescente, bajo la supervisión, orientación y asistencia de la psicóloga adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, durante un (1) año, que comenzara a contarse a partir del inicio de la medida; por tanto la psicólogo deberá acreditar ante esta circunstancia, inmediatamente después del inicio. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. -------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar oficio a la ciudadana Psicólogo adscrita a esta Sección de Adolescentes, a los fines que de inicio a la medida e informe a este Tribunal el día en que citará al adolescente, para imponerlo de la fecha en la audiencia de imposición del presente auto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 16 de enero del año 2007, salvo que circunstancias que surjan intempestivamente indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.-----------------------------------------------------------------------------------
REMISION DEL ARMA DE FUEGO
En cuanto al arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca Tauro, con cacha de madera, niquelada con seriales limados y las dos (2) conchas calibre 38, percutidas y tres (3) conchas calibre 38 sin percutir; descritas en la experticia Nº 9700-067-DC-474, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, cuya en tal sentido acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Mérida, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma descrita, para que las remita, por orden de la Juez sentenciadora, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley para el desarme, que es del tenor siguiente:
Artículo 6. Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Amada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el árgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso.
La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, recibidas las armas de fuego ilegales, deberá proceder como se indica a continuación:
1. Las armas de fuego con pena de comiso y sentencia definitivamente firme serán destruidas en acto público, con excepción de las armas de guerra.
2. Las armas de fuego solicitadas o requeridas por autoridades de la República, quedarán en depósito hasta que la autoridad competente así lo determine.
3. Las armas de guerra que no estén en posesión del Estado, serán decomisadas y pasadas al Parque Nacional.
El oficio que se remita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones deberá indicar los datos del arma expuestos en la parte narrativa de la presente decisión. Líbrese oficio.------------
ENTREGA DE OBJETOS
Se acuerda librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Mérida, lugar donde se encuentra bajo custodia los objetos siguientes: una caja de seguridad de color rojo, descrita en la experticia Nº 9700-067-AT-600, inserta al folio 30 y la cantidad de ciento treinta mil (130.000,oo) bolívares, en dinero en efectivo, de curso legal, según consta en la experticia Nº 9700-067-AT-599, (f.31); para que los entregue al propietario del establecimiento comercial “BOUNNA PIZZA”.---------
Así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Mérida, lugar donde se encuentra bajo custodia una cartera, con objetos personales, propiedad de la ciudadana ISBELICE JHOANA MERCADO CARMONA; para que la entregue a la referida ciudadana. En el oficio debe mencionarse, que la cartera esta identificada en la planilla de cadena de custodia Nº 205-818, inserta al folio 25.---------------------------------------------------------------------------------------
A los fines de notificar a las partes del contenido del presente auto se acuerda fijar una audiencia para el día ______________________, a las ________________. Líbrense boletas de notificación a la Fiscal y al abogado defensor. Cítese al adolescente. Líbrese boleta de citación. Líbrese oficio a la Psicólogo y a las trabajadoras sociales adscritas al programa de medidas no privativas de libertad, que desarrolla el Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida. Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Mérida, remitiéndole copia de la experticias y planillas de custodia correspondientes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. YANETH MEDINA
En fecha --------------------------------------- y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº_________ y boleta de notificación Nº _________ _______ y citación Nº _________
La Secretaria