REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE EJECUCION Nº 1 MERIDA, TRECE DE JULIO DEL AÑO 2006.-------------------------------------------------------------------------

196º y 147º
CAUSA Nº: E1-222-03
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LAS MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO COMUNITARIO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
VICTIMA: GUTIERREZ ALEXANDER ENRIQUE.
MEDIDAS: DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO COMUNITARIO.
DEFENSOR PÚBLICO: OSCAR ROSALES
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Visto el escrito interpuesto por el Abogado Defensor del sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la prescripción de las sanciones impuestas al adolescente, por haber transcurrido mas de un (1) año y seis (6) meses, desde que se verificó el incumplimiento de la medida y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 25 de junio de 2003, la Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la comisión del delito de previsto en el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1,2,3,8 y 10 del artículo 6 y 7 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. La referida sentencia impuso el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO COMUNITARIO, previstas en los literales “b, c y d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La medida de reglas de conducta fue impuesta para ser cumplidas durante un (1) año, al igual que la medida de libertad asistida y el servicio comunitario, durante seis (6) meses. --------------------------------------------------------------------
Estas medidas comenzaron a ejecutarse, no obstante el día 07 de julio del año 2004, se recibió informe suscrito por la trabajadora social encargada del control de la medida, con actas anexas, en las que el sentenciado y su madre MARBELLA CONTRERAS, informaron que debido a problemas de salud, no estaba cumpliendo con las medidas impuestas. En virtud de la información aportada este Tribunal ordenó la convocatoria a una audiencia especial para oír al adolescente; vista oral que no se llevó a cabo por la inasistencia de éste ultimo, por lo cual debió librarse orden de ubicación y posteriormente orden de captura, que hasta el día de hoy no se logró materializar.---------------------------
Ahora bien, desde la fecha indicada, es decir desde el día 07 de julio del año 2004, fecha en que se comprobó el incumplimiento de la medida, han trascurrido más de nueve (9) meses, con respecto a la medida de servicios comunitarios y más de un (1) año y seis (6) meses, con relación a la medida de reglas de conducta y libertad asistida; sin haber sido aprehendido el sentenciado y sin que exista una causa que interrumpa el curso de la prescripción; tiempo suficiente para que opere la misma, toda vez que conforme al artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las sanciones prescriben por el transcurso del tiempo para el cual se ha ordenado su cumplimiento más la mitad: “ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”. (Subrayado y cursivas nuestras).-----------------------------------
En el caso en examen, la sanción mayor prescribía trascurridos dieciochos (18) meses, contados a partir de la fecha en que se produjo el quebrantamiento de la sanción, por tanto la prescripción emerge como la figura jurídica aplicable.-----------------------------------------------
Nuevamente, la incapacidad de los organismos de seguridad del Estado, para lograr la captura de los sentenciados, que en la mayoría de los casos, permanecen en su hogar, sin que nunca hayan sido buscados en estos, han hecho que la tutela judicial efectiva, establecida como principio de la actuación del Estado, en el artículo 2 de la Constitución Nacional y como derecho en el artículo 26 Constitucional, sea solo una ilusión y debe llamar la atención de todos los integrantes del Sistema, para erradicar de la Administración de Justicia los vicios que la azotan de manera inclemente.--------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DEL SENTENCIADO y en consecuencia DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO COMUNITARIO, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la cesación de la medida, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. --------
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación, al abogado defensor, a la Fiscal del Ministerio Público y a la victima.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese por oficio a la Trabajadora social encargada del seguimiento de la medida.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Toda vez que en la presente causa no existen más actuaciones que realizar, de quedar firme la presente decisión, se acuerda su remisión al archivo judicial, en la oportunidad en que se formen los legajos.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YANETH MEDINA

En fecha__________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________
Conste,
Sria.