REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; CATORCE DE JULIO DEL AÑO 2006.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº: E1-418-06
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES CALIFICADAS LEVES Y HURTO SIMPLE.
DEFENSOR PUBLICO: ANA JULIA MORA
VICTIMA: JOEL JOSE LARA ROJAS
MEDIDA: PRIVACION DE LIBERTAD.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, en fecha 30 de Mayo del año 2006, inserta a los folios ciento seis (106) al ciento diez (110) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES CALIFICADAS LEVES y HURTO SIMPLE, previstos en los artículos 458, 416 en armonía con el 418 y el 451, del Código Penal y se le impuso la medida de privación de libertad por el termino de dos años y seis (6) meses; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD: Tal y como lo indica la sentencia, a cuya ejecución se procede, el adolescente fue condenado a cumplir la medida de privación de libertad por el termino de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES; sanción que deberá cumplir en el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, SECCIONAL MÈRIDA, hasta tanto este Tribunal emita pronunciamiento con respecto a la excepcionalidad a que hace referencia el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala que los adolescente que cumplan dieciocho años durante el internamiento, podrán permanecer en el Centro de Atención para adolescentes, tomando en consideración el delito, las circunstancias del hecho y del autor y las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento.------------------------------------------------------------------------------------------------------
El adolescente JOSE FRANCISCO CASTRO, está bajo estos supuestos, por tanto para decidir acerca el lugar de reclusión, es necesario contar con el informe de recomendación que deberán realizar, en forma conjunta, actuando como un solo equipo, el equipo técnico de la Entidad de Atención para el cumplimiento de medidas privativas de libertad y el equipo de de la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de detención o prisión preventiva, ambos adscritos al Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida. Líbrese oficio a los jefes de ambos centros. -----------------------------------------------------------
El informe deberá presentarse dentro del lapso de un mes contado a partir del ingreso del Joven en la Entidad de Atención para el cumplimiento de medidas privativas de libertad; ingreso que deberá llevarse a cabo el día 17 de julio de 2006; por tanto se acuerda se acuerda su traslado a la citada entidad de atención. Líbrese boleta de privación de libertad, en la que se indique el traslado del adolescente.------------------------------------------
La elaboración del plan individual definitivo, dependerá de la decisión que se dicte en cuanto al lugar de cumplimiento; no obstante el equipo técnico del centro deberá realizar un plan para ser ejecutado a corto plazo. Notifíquese mediante oficio, al Jefe del Centro de Atención para el cumplimiento de las medidas privativas de libertad. Remítase copia de la sentencia y del presente auto.------------------------------------------------------ -------------------------

COMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Se observa de los folios ocho (8) y nueve (9) y sus vueltos, acta policial suscrita por el funcionario Distinguido (PM) Nº 44, JHONNY DUGARTE; en la que se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en flagrancia, el día 10 de marzo de 2006, a las 2:25 minutos de la tarde y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha estado detenido cuatro (4) meses y siete (7) días, por tanto le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y (23) DÌAS de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar del tiempo de la sanción, el tiempo que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La medida de privación de libertad finaliza el día 10 de septiembre del año 2008 a las 2:25 a.m.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 10 de enero del año 2007, salvo que circunstancias que surjan, intempestivamente, indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.------------------------------------------

DE LAS ARMAS INCAUTADAS
De conformidad con lo ordenado en el aparte segundo de la parte dispositiva de la sentencia, se acuerda proceder a la destrucción de los descritos en el formato de registro de cadena de custodia, Nº 206.299, inserto al folio veintiséis (26) de las presentes actuaciones, una vez que se tenga información acerca del estado de la causa que en el Sistema de Justicia Penal Ordinaria, cursa contra el joven HENRY HEDERMI SALAS NAVA, quien fue aprehendido por los hechos que constituyen la base fàctica de la sentencia dictada contra el adolescente sentenciado. Líbrese oficio solicitando información al Juez de la Causa.-----------
A los fines de notificar al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda su traslado para el día ____________ a las ________________. Líbrese boleta de traslado al adolescente Convóquese al abogado defensor, mediante boleta de notificación.-----------------
Notifíquese a la Fiscal del contenido del presente auto. Líbrese boleta de notificación. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA


ABOG. YANETH MEDINA

En fecha --------------------------------------- y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº________________ y boletas de notificación Nº _____________________ y traslado Nº

La Secretaria