REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE EJECUCION Nº 1 Mérida, DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO 2006.-------------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº: E1-263-04
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; previstos en los artículos 460, 278 y 175, del Código Penal Vigente.
VICTIMA: FERNANDO JOSE MEJIAS y LISETTE HERNANDEZ DE MEJIAS.
DEFENSOR PÚBLICO: JOSE MANUEL LEON MORENO.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 09 de marzo del año 2004, el Juez de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; previstos en los artículos 460, 278 y 175, del Código Penal. La referida sentencia impuso el cumplimiento de la medida de privación de libertad, prevista en el literal “f” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el término de dos (2) años.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de enero del año 2005, se sustituyó la medida de privación de libertad, por las medidas de reglas de conducta, servicios comunitarios y libertad asistida; las cuales culminaban el día 19 de junio del año en curso.----------------------------------------------------------
En fecha 25 de mayo año 2005, la Juez de ejecución para esa fecha, ejerciendo las atribuciones conferidas por el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituyó las medidas de servicios comunitarios y libertad asistida, y en su lugar impuso el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, mediante la cual el adolescente debía continuar prestando servicio militar en Batallón Rivas Dávila, ubicado en el estado Trujillo. Esta medida contaba con la debida supervisión y orientación de la Trabajadora Social, adscrita al programa de medidas no privativas de libertad del Instituto Nacional del Menor.--------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, tal y como se desprende del informe suscrito por la profesional en cargada de la supervisión de la medida ( F. 394 ), conjuntamente con el Jefe de la entidad y el Director de la Seccional Mérida del Instituto Nacional del Menor, el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió íntegramente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que le fuere impuesta, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, la cesación de la medida de reglas de conducta y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ---------------------------------------------------------
A los fines de imponer a las partes (defensor, fiscal, victima y sentenciado) de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación. ------------------------------------
Notifíquese a la ciudadana Trabajadora Social DORA HILDA BELANDRIA.-----------
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que no existen más actuaciones que practicar, firme la presente decisión y una vez que se formen los legajos se acuerda remitir la causa al archivo judicial.----------------------------------------------------------------------------
Líbrese oficio y boletas. Diaricese. CUMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YANETH MEDINA
En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº ____________________
Conste,
Sria.