REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. Mérida; 18 DE JULIO DEL AÑO 2006.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº: E1-416-06
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto los artículos 5 y 6 ordinales 1,2, 3 y 10 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
DEFENSOR PUBLICO: JOSE RICARDO MARQUEZ.
VICTIMA: JEAN JHONATHAN SAAVEDRA.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVISOS COMUNITARIOS
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 31 de mayo del año 2006, inserta a los folios ciento siete (107) al ciento once (111) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto los artículos 5 y 6 ordinales 1,2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto en los términos siguientes:---------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La Juez de Juicio de esta Sección, establecida como fue la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto los artículos 5 y 6 ordinales 1,2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, mpuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS COMUNITARIOS, y LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá continuar con sus estudios, bajo la supervisión de este despacho, durante dos (2) año, contados a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia. La sentencia no indica si se trata de estudios formales o de estudios vocacionales; por tanto esta circunstancia será conocida en la audiencia para imponer del ejecútese y en la reunión que sostendrá el adolescente con la trabajadora social asignada.---
La medida será supervisada por la Trabajadora Social Licenciada Edelyn Villalobos, adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida; toda vez que fue quien se encargó, antes del dictamen condenatorio y en el curso del proceso de la evaluación social del adolescente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS: esta medida será cumplida por el adolescente, mediante su incorporación a una institución pública, en la que desarrolle tareas comunitarias de carácter gratuito, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas y preferentemente en una institución cercana a su entorno social (escuela, trabajo, núcleo familiar, entre otros).-
La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal que la Trabajadora Social Licenciada Edelyn Villalobos, adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, es la persona idónea, para realizar tal labor, toda vez que también le ha sido asignada la supervisión de la medida de reglas de conducta, y es conveniente para el curso de la ejecución, que un solo ente o programa se encargue de la vigilancia y seguimiento de las medidas impuestas. La referida profesional deberá, conjuntamente con el adolescente, determinar el lugar de cumplimiento y el tipo de labor comunitaria que las adolescentes prestaran, durante cuatro (4) horas semanales, por el término de seis (6) meses. ---------------------------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de las medidas el día 5 de diciembre del año 2006, por tanto la ciudadana Trabajadora Social a quien se encargará de la supervisión de la medida, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de la medida antes de la fecha indicada, además del informe que deberá remitir una vez que ubique a las adolescentes y se inicie el cumplimiento de la medida. Salvo que circunstancias que surjan, intempestivamente, indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.---------------------------------------------------------------------------------------------
LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida bajo la supervisión, orientación y asistencia de la psicóloga adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, durante un (1) año, que comenzará a contarse a partir del inicio de la medida; por tanto la psicólogo deberá acreditar ante esta circunstancia, inmediatamente después del inicio. --------------------------------------------
Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. -------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar oficio a la ciudadana Psicólogo adscrita a esta Sección de Adolescentes, a los fines que de inicio a la medida.-------------------------------------------------------
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda convocarlo para el día ______________________, a las ________________. Convóquese al abogado defensor. Cítese al adolescente. Líbrese boleta de citación. Líbrese oficio a la Psicólogo y a la Trabajadora Social Edelyn Villalobos, en los términos ya expuestos.-----------
Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA


ABOG. YANETH MEDINA

En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _____________________ y

Oficios Nº__________________________________

La Secretaria.