REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; DECIOCHO DE JULIO DEL AÑO 2006.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº: E1-417-06
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO SIMPLE; artículo 451 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ANA JULIA MORA.
VICTIMA: OLGA MARGARITA ASTORGA PICON.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 30 de mayo del año 2006, inserta a los folios ciento uno (101) al ciento cinco (105) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE; previsto en el artículo 451 del Código Penal; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto en los términos siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La Juez de Juicio de esta Sección, establecida como fue la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consiste en: REGLAS DE CONDUCTA.----------------------------------------
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá realizar actividades laborales de carácter lícito, bajo la supervisión de este despacho, durante SEIS (6) MESES, contados a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------
La medida será supervisada por las trabajadoras sociales adscritas al programa de medidas no privativas de libertad, que desarrolla el Instituto Nacional del Menor, Seccional Tovar.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 16 de noviembre del año 2006, salvo que circunstancias que surjan, intempestivamente, indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.--------------------------------------------------------------------------
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda convocarlo para el día ______________________, a las ________________. Convóquese a la abogado defensora. Cítese al adolescente. Líbrese boleta de citación. Líbrese oficio a la Trabajadora Social en los términos ya expuestos.------------------------------------------------------
Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA


ABOG. YANETH MEDINA

En fecha --------------------------------------- y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº_________ y boleta de notificación Nº _________ _______ y Citación Nº _________

La Secretaria