REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. Mérida; 19 DE JULIO DEL AÑO 2006.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº: E1-416-06
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS.
DELITO: ROBO LEVE; artículo 458 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: JOSE MANUEL LEON.
VICTIMA: MARIA EUGENIA ROCHA.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS COMUNITARIOS
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 22 de mayo del año 2006, inserta a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y seis (86) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto en los términos siguientes:--------------------------------------------
PRIMERO: La Juez de Juicio de esta Sección, establecida como fue la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, como coautores del delito de ROBO LEVE, previsto en el artículo 458 del Código Penal, impuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consisten en: REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS COMUNITARIOS.--------------------------------------------------------
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida los sentenciados deberán continuar con sus estudios, bajo la supervisión de este despacho, durante un (1) año, contado a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia. La sentencia no indica si se trata de estudios formales o de estudios vocacionales; por tanto esta circunstancia será conocida en la audiencia para imponer del ejecútese y en la reunión que sostendrá el adolescente con la trabajadora social asignada.---
En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida será supervisada, por la Trabajadora Social, adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La sentencia nada indica en cuanto a las causas por las cuales la medida será vigilada por esta profesional, por tanto será en la audiencia donde se determine tales circunstancias y en esa misma vista oral, se determinará si procede o no la declinatoria de competencia. -----------------------------------------------------------------------------------
Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida será supervisada por la Trabajadora Social, adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ciudad de Mérida.-----------------------------------------------------------------------------
MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS: esta medida será cumplida por los adolescentes, mediante su incorporación a una institución pública, en la que desarrollen tareas comunitarias de carácter gratuito, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas y preferentemente en una institución cercana a su entorno social (escuela, trabajo, núcleo familiar, entre otros).------------------------------------------------------------------------------------------------
La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal que la Trabajadora Social Licenciada Edelyn Villalobos, adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, es la persona idónea, para supervisar la medida impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que también le ha sido asignada la supervisión de la medida de reglas de conducta, y es conveniente para el curso de la ejecución, que un solo ente o programa se encargue de la vigilancia y seguimiento de las medidas impuestas. La referida profesional deberá, conjuntamente con el adolescente, determinar el lugar de cumplimiento y el tipo de labor comunitaria que las adolescentes prestaran, durante cuatro (4) horas semanales, por el término de cuatro (4) meses. ----------------------------------------------------------------------------------
En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida será supervisada por la Trabajadora Social, adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La sentencia nada indica en cuanto a las causas por las cuales la medida será vigilada por esta profesional, por tanto será en la audiencia donde se determine tales circunstancias y en esa misma vista oral, se determinará si procede o no la declinatoria de competencia.-------------------------------------------------------------------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de las medidas el día 5 de diciembre del año 2006, por tanto la ciudadana Trabajadora Social a quien se encargará de la supervisión de la medida, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de la medida antes de la fecha indicada, además del informe que deberá remitir una vez que ubique a las adolescentes y se inicie el cumplimiento de la medida. Salvo que circunstancias que surjan, intempestivamente, indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.---------------------------------------------------------------------------------------------
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda convocarlo para el día ______________________, a las ________________. Convóquese al abogado defensor. Cítese al adolescente. Líbrese boleta de citación.--------------------------
Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. YANETH MEDINA
En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _____________________
La Secretaria.