REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE EJECUCION Nº 1 Mérida, VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO 2006.----------------------------------------------------------------

196º y 147º
CAUSA Nº: E1-249-03
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS COMUNITARIOS. (CUMPLIMIENTO).
SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO PROPIO; previsto en el artículo 457 del Código Penal
VICTIMA: PEDRO JOSE ARAQUE.
DEFENSOR PÚBLICO: LISBETH CASTILLO.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 14 de noviembre del año 2003, la Juez de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la comisión del delito de ROBO PROPIO; previsto en el artículo 457 del Código Penal. La referida sentencia impuso el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los literales “b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el término de un año y seis (6) meses.------------
En fecha 15 de noviembre del año 2005, la Juez de ejecución actuante para la fecha, ejerciendo las atribuciones conferidas por el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revisó el cumplimiento de las medidas y sustituyó la libertad asistida por la medida servicios comunitarios, tomando en consideración que en el lugar donde residía el joven, no existen programas para el cumplimiento de la citada medida. En esta misma oportunidad se indicó que la medida de reglas de conducta finalizaba el día 18 de julio de 2006 y los servicios comunitarios, al concluir las noventa y seis (96) horas. ------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, tal y como se desprende del informe suscrito por la profesional en cargada de la supervisión de la medida, Licenciada Edelyn Villalobos ( F. 292 al 295 ), el joven IDDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS COMUNITARIOS, que le fueren impuestas, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, la cesación de la medida de reglas de conducta y servicios comunitarios, la libertad plena del joven sentenciado y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ----------------------------
A los fines de imponer a las partes (defensor, fiscal, victima y sentenciado) de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación. ------------------------------------
Notifíquese a la ciudadana Trabajadora Social EDELYN VILLALOBOS.----------------
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que no existen más actuaciones que practicar, firme la presente decisión y una vez que se formen los legajos, se acuerda remitir la causa al archivo judicial para su guarda y custodia.-----------------------------------------
Líbrese oficio y boletas. Diaricese. CUMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YANETH MEDINA

En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº ____________________
Conste,
Sria.