REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE EJECUCION Nº 1 MERIDA, VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO 2006.----------------------------------------------------------------

196º y 147º
CAUSA Nº: E1- 369-05
ASUNTO: AUTO ACUMULANDO LA CAUSA E1- 373-06 a la CAUSA E1-369-06.
SENTENCIADO: IDENTIDADES OMITIDAS.
DELITOS: HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
VICTIMA: RODRIGUEZ PERNIA MARVIN ALBERTO y JOSE ALEXANDER ROJAS.
MEDIDAS: DE LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIO COMUNITARIO y REGLAS DE CONDUCTA CON RESPECTO A IDENTIDAD OMITIDA Y LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIO COMUNITARIO, CON RESPECTO A IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: LISBETH CASTILLO.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Realizada la audiencia convocada para el día de hoy, la Juez que suscribe el presente auto, pudo constatar la posibilidad que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la medida de servicios comunitarios que le fue impuesta tanto en la presente causa signada con el número E1-369-06, como en la causa E1-373-06, en virtud de las sentencias dictadas por la Juez en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Mérida, en fechas 14 de febrero del año 2006 y por la Juez en funciones de Control Nº 2, de esta Sección de Adolescentes, el día 17 de febrero del año 2006. En ambas sentencias al adolescente le fue impuesta la medida de servicios comunitarios, durante seis (6) meses, cuatro (4) horas semanales.-----
Ahora bien, el sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, ha informado en la audiencia que puede cumplir las tareas impuestas en ambas causas, simultáneamente, desarrollando ocho (8) horas de labor comunitaria, los días jueves de cada semana; información que fue confirmada por la Trabajadora Social DORA HILDA BELANDRIA, adscrita a la Entidad de Atención para el cumplimiento de las medidas no privativas, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, encargada del seguimiento y vigilancia de las medidas impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.----------------------------------------------
Siendo así, esta Juzgadora, invocando el principio de la unidad del proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario la acumulación de las causas que por ante este despacho cursan y donde aparece como sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, para evitar confusiones de carácter administrativo, que pudieran afectar el buen curso de la ejecución de las medidas impuestas. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que la ejecución de la medida de servicios comunitarios, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las causas E1-369-06 y E1-373-06, se cumplan de manera simultanea, en la Prefectura Matriz del Municipio campo Elías del estado Mérida, durante ocho (8) horas semanales, por seis meses (6).------------------------------------------------------
Así mismo, se acuerda la acumulación de la causa E1-373-06 a la causa Nº E1-369-06, corrigiéndose la foliatura y testándose la, exclusive, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil, al que nos remitimos por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ratifica la vigencia de las medidas de reglas de conducta, durante ocho (8) meses, en los mismos términos expuestos en el auto dictado en fecha 21 de marzo del año 2006 y libertad asistida durante un (1) año, en iguales términos a los expuesto en el auto ejecutorio dictado en fecha 17 de marzo del año 2006.------------------------------------------------
Se acuerda solicitar a la Psicólogo adscrita a esta Sección, encargada del seguimiento de la medida de libertad asistida, un informe acerca de la necesidad de tratamiento terapéutico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-------------
Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ratifica la vigencia de las medidas de servicios comunitarios, durante seis (6) meses, y libertad asistida durante un (1) año, en iguales términos a los expuesto en el auto ejecutorio dictado en fecha 17 de marzo del año 2006.------------------------------------------------
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY MOLINA