REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE EJECUCION Nº 1. MERIDA; VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO 2006.------------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº: E1-335-06
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES.
VICTIMA: OMAR ANTONIO PEREZ y YELITZA MONSALVE.
DEFENSOR PÚBLICO: LISBETH CASTILLO VIVAS.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado el día 07 de junio de 2005, a cumplir las medidas de reglas de conducta durante dos (02) años, servicios comunitarios durante seis (06) meses y libertad asistida durante dos (2) años; medidas previstas en los literales b, c y d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos: OMAR ANTONIO PEREZ y YELITSA MONSALVE.-------------------------------------------------------------------------------
Que del folio 79 al 89, ambos inclusive, obra un auto fundado, por el cual la Juez de Ejecución, en fecha 09-09-2005, dictó auto ejecutorio de la sentencia, en el que indica que el adolescente deberá realizar tareas de carácter gratuito en jornadas de cuatro horas semanales, durante seis (06) meses, contados a partir del inicio de las mismas, sumando un total de noventa y seis (96) horas. -----------------------------------------------------------------------
Corre inserto al folio ciento veinticinco (125), oficio Nº 113-06, de fecha 24 de abril del año 2006, donde la Trabajadora Social encargada de la supervisión de la medida, indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido nueve (9) horas de servicio comunitario, durante dos (2) semanas; por tanto se acordó celebrar una audiencia para conocer las causas del incumplimiento de la medida, y en esta audiencia se consideró justificado el inobservancia de la medida y se acordó su continuación, hasta concluir OCHENTA Y SIETE (87) HORAS DE TAREAS COMUNITARIAS, en jornadas de ocho (8) horas semanales. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, tal y como se desprende del informe suscrito por la profesional en cargada de la supervisión de la medida ( F. 136), el informe suscrito por la Trabajadora Social de la Comisión regional Contra el Uso Ilícito de las Drogas, CORECUID, lugar prestaba el servicio comunitario y la planilla de control de asistencia, el adolescente sentenciado cumplió íntegramente con la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, que le fuere impuesta mediante sentencia condenatoria, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, la cesación de la medida impuesta IDENITDAD OMITIDA y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. -------------------------------
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y a la abogada defensora. -----------------
Notifíquese a la ciudadana Trabajadora Social EDELYN VILLALOBOS VERA.----------
Líbrese oficio y boletas. Diaricese. CUMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY MOLINA.
En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________________-
Conste,
Sria.