REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 27 DE JULIO DEL AÑO 2006.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº: E1-288-04
ASUNTO: AUTO SUSTITUYENDO LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PUBLICA: ANA JULIA MORA.
VICTIMA: MIGUEL ANGEL GOMEZ
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA.
Vista la solicitud interpuesta por la defensora del joven IDENTIDAD OMITIDA, a la cual se adhirió la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la sustitución de la medida de semi libertad, que actualmente cumple el sentenciado en la fundación Casa Refugio “Salve Misericordia”, ubicada en la ciudad de Ejido Municipio campo Elías del Estado Mérida, cuyo fundamento fue debatido en la audiencia llevada a efecto el día 18 de julio del año 2006; este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA INCIDENCIA
A los folios setecientos noventa (790) al setecientos noventa y tres (793), se encuentra inserto auto mediante el cual se acordó que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumpliese la medida de semi libertad, en la fundación Casa Refugio “salve Misericordia”, por el termino de un (1) año contado a partir del día 20 de febrero de 2006, por tanto la medida finalizaba el día 21 de febrero del año 2007.-------------------------------------------
En la audiencia realizada el día 18 de julio del año en curso, la defensa del sentenciado, solicitó la sustitución de la medida de semi libertad, aduciendo que la vida de su defendido corría peligro, si continuaba viviendo en esa fundación, toda vez que en la ciudad de Ejido, el sentenciado es mal querido y ha recibido amenazas y atentados contra su vida, estando en la Casa Refugio. Los argumentos de la defensa fueron convalidados por el mismo presidente de la fundación, Ciudadano Miguel Benítez, quien hizo ver al Tribunal la inconveniencia de que IDENTIDAD OMITIDA, permaneciese en la citada Casa Refugio, por riesgo a su vida y a la de los demás sentenciados que allí pernoctan. También afirmó que el joven se encontraba cumpliendo con la medida y que la ejecución de la medida la había asumido con absoluta responsabilidad.------------------------------------------------------------
A la audiencia también acudió la licenciada LILA MARIA MONCADA MONSALVE, quien supervisa el área educativa de la fundación Casa Refugio, “Salve Misericordia” informo acerca del cumplimiento cabal de la medida, por parte del sentenciado; así como sus avances en materia educativa.-----------------------------------------------------------------------------------
La Fiscal del Ministerio Público, luego de escuchadas las intervenciones de los miembros de la fundación, se adhirió a la solicitud de la defensa y solicito la sustitución de la medida de semi libertad por la medida de libertad asistida.-------------------------------------------------------------
La intervención de la madre del sentenciado MARIA OLGA DAVILA y de su hija OMAIRA DAVILA, nada aportaron al debate, pues se limitaron a exponer sus sentimientos hacia el sentenciado.-----------------------------------------------------------------------------------------------
HECHOS ACREDITADOS
Este Tribunal estimó que se encontraba acreditado la necesidad de la sustitución de la medida, toda vez que el informe oral rendido por el Presidente de la Fundación y la jefe del área educativa, son verosímiles y dotados de credibilidad; pues además de esta Juzgadora conocer el conflicto entre pandillas juveniles que existe en el lugar donde se encuentra ubicada la Casa Refugio y el rechazo que existe hacia el sentenciado, por algunos miembros de la comunidad, también ha constatando este Tribunal responsabilidad, profesionalismo y actuación de buena fe, de los funcionarios que rindieron información.--------------------------------
Dadas las condiciones personales de los funcionarios y por cuanto ambas partes estuvieron de acuerdo en el contenido del informe oral, pues no fue controvertido, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y considera que el contenido del informe el cumplimiento de la medida de semi libertad y la necesidad de sustitución.--------------------------
Ahora bien, el centro de la discusión se sitúo en la imposibilidad de cumplir la medida de semi libertad en la Casa Refugio, debido a su ubicación y no existiendo otro centro donde se cumplir tal sanción, debía sustituirse por otra, cuya ejecución fuera posible realizarla fuera de la ciudad de Ejido y del Municipio Campo Elías. Para esto, el sentenciado debía mudarse y establecerse laboralmente en otra ciudad, pues si el problema es residir en la ciudad de Ejido, no tendría sentido sustituir la medida y que el sentenciado continuara viviendo y trabajando en esa población.-------------------------------------------------------------------------------------
Por lo anterior, la defensa presentó una oferta de empleo y una oferta de vivienda, en esta ciudad de Mérida, ofertas de cuya validación dependía la decisión que hoy se dicta. Tal labor le fue encomendada a la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Licenciada Edelyn Villalobos, quien el día 21 de julio del año 2006, presentó un informe, en el que indicó que desde el día 20 de junio del año 2006, el sentenciado se desempeña como cobrador del establecimiento mercantil, Distribuidora Cristhel. C. A, ubicada en la Urbanización Humboldt, bloque 8, apartamento 02-02. También comunicó que confirmó la oferta de habitación, por parte de la ciudadana María Auxiliadora Trejo Cañizales, en el sector Santa Elena, avenida El Milagro, vereda El Milagro, casa Nº 0-35, Mérida estado Mérida.-----------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, la sustitución solicitada, no obedece a lo supuestos comúnmente invocados, en cuanto al no cumplimiento de los objetivos para los cuales fue impuesta la medida de semi libertad; pues tal y como lo han señalados las personas encargadas de la supervisión, el sentenciado ha cumplido cabalmente la medida. El reemplazo requerido, se basa en la peligrosidad del lugar donde se cumple la sanción, para la vida del sentenciado, ubicándonos en el segundo supuesto del literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala dentro de las funciones del Juez de Ejecución. “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.------------ En este caso, para acordar la sustitución de la medida, si bien se ha tomado en cuenta el cumplimiento por parte del sentenciado, no se puede atender a la progresividad de la conducta del sentenciado. Al respecto la insigne Jurista María Gracia Morais de Guerrero en el libro que conmemora el segundo año de vigencia de la LOPNA, Pag. 379, opina lo siguiente:
“... Por lo tanto, la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente-la consistencia es muy importante- la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
El simple transcurso del tiempo no es razón suficiente para la sustitución de la medida, ni mucho menos el buen comportamiento. De hecho, portarse bien, acatar el reglamento de la institución y seguir lo establecido en su plan de ejecución, es un deber del adolescente, establecido en el artículo 632 de la LOPNA....” (subrayo nuestro).---------------
Para efectuar la sustitución antes señalada, debemos atenernos a la escala de gradación de medidas consagrada en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escala que va de la medida menos gravosa a la más gravosa, que es la privación de libertad. Atendiendo a esta “escala” en orden ascendente la medida que le sigue a la semi libertad, es la medida de libertad asistida y luego servicios comunitarios, que a juicio de esta juzgadora son “las medidas idóneas para cumplir con el fin educativo que impone la ley”; ya que las carencias afectivas y psicológicas que se observaron al iniciar el plan individual del adolescente, en la Casa Refugio, requieren para su erradicación o superación, que el mismo sea supervisado y orientado por un profesional capacitado y preste servicio a la sociedad cuyas normas transgredió abajando. La libertad asistida será cumplida durante seis (6) meses y veinticuatro (24) días y la medida de servicios comunitarios durante seis (6) meses, por cuatro (4) horas semanales.------------------------------------------------------------
LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida bajo la supervisión, orientación y asistencia de las trabajadora sociales, de la Entidad de Atención para el cumplimiento de medidas no privativas de libertad, adscrita al Instituto Nacional Menor.------------------------------
Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. -------------------------------------------------------------------------------------------
MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS: esta medida será cumplida por el joven, mediante su incorporación a una institución pública, en la que desarrolle tareas comunitarias de carácter gratuito, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas y preferentemente en una institución cercana a su entorno social (escuela, trabajo, núcleo familiar, entre otros).----------
La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal, que las trabajadora sociales de la Entidad de Atención para el cumplimiento de medidas no privativas de libertad, adscrita al Instituto Nacional Menor son idóneas, para realizar tal labor, toda vez que también le ha sido asignada la supervisión de la medida de libertad asistida, y es conveniente para el curso de la ejecución, que un solo ente o programa se encargue de la vigilancia y seguimiento de las medidas impuestas. La referida profesional deberá, conjuntamente con el joven, determinar el lugar de cumplimiento y el tipo de labor comunitaria que se prestará.----------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de las medidas el día 5 de diciembre del año 2006, por tanto la ciudadana Trabajadora Social a quien se encargará de la supervisión de la medida, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de la medida antes de la fecha indicada, además del informe que deberá remitir una vez que ubique a al joven y se inicie el cumplimiento de la medida. Salvo que circunstancias que surjan, intempestivamente, indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal actuando conforme a lo establecido en los artículos 8, 646 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de semi libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de libertad asistida durante seis (6) meses y veinticuatro (24) días y servicios comunitarios, durante seis (6) meses, por cuatro (4) horas semanales, que serán cumplidas en forma simultanea.------------------------------------------------------------------------------------------------
Cítese al ciudadano a los fines de imponerlo de la presente decisión, notifíquese a las partes (Fiscal, defensora y victima). Líbrese boleta de citación y boletas de notificación.------
Líbrese oficio al presidente de la fundación Casa Refugio “Salve Misericordia” y a las trabajadoras sociales encargadas del seguimiento de las medidas, para imponerlos de la presente decisión, anexándole copia de la presente decisión, a éstas ultimas. CUMPLASE--
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO MONSALVE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nº___________________ y citación Nº________________ y oficios Nº______________
El secretario.