REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO 2006.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº: E1-421-06
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITOS: ROBO LEVE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; previstos en los artículos 456 y 277 del Código Penal, con respecto a IDENITDAD OMITIDA y ROBO LEVE, con respecto a IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PRIVADA: ANGIE YULETXI OVALLES.
VICTIMA: RAMON ALEXIS ACOSTA MONSALVE.
MEDIDAS: LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS COMUNITARIOS.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza Profesional en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 25 de mayo del año 2006, inserta a los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y dos (62) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; como coautores del delito de: ROBO LEVE, previsto en el artículo 456 del Código Penal y IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; previsto en el artículo 277 del Código Penal ; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto en los términos siguientes:--------------------------------------
PRIMERO: La Juez de Juicio de esta Sección, establecida como fue la responsabilidad de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS; como coautores del delito de: ROBO LEVE, previsto en el artículo 456 del Código Penal y IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; previsto en el artículo 277 del Código Penal, impuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consisten en: MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS y LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS: esta medida será cumplida por los adolescentes, mediante su incorporación a una institución pública, en la que desarrollen tareas comunitarias de carácter gratuito, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas y preferentemente en una institución cercana a su entorno social (escuela, trabajo, núcleo familiar, entre otros).------------------------------------------------------------------------------------------------
La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal que la Trabajadora Social Licenciada Edelyn Villalobos, adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, es la persona idónea, para realizar tal labor, toda vez que también le ha sido asignada la supervisión de la medida de reglas de conducta, y es conveniente para el curso de la ejecución, que un solo ente o programa se encargue de la vigilancia y seguimiento de las medidas impuestas. La referida profesional deberá, conjuntamente con el adolescente, determinar el lugar de cumplimiento y el tipo de labor comunitaria que las adolescentes prestaran, durante cuatro (4) horas semanales, por el término de cuatro (4) meses. ------------------------------------------
LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida por los adolescentes sentenciados, bajo la supervisión, orientación y asistencia de la psicóloga adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, durante un (1) año, que comenzara a contarse a partir del inicio de la medida; por tanto la psicólogo deberá acreditar ante esta circunstancia, inmediatamente después del inicio. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. -------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar oficio a la ciudadana Psicólogo adscrita a esta Sección de Adolescentes, a los fines que de inicio a la medida.-------------------------------------------------------
DESTRUCCION DE ARMAS
En cuanto al arma blanca, tipo cuchillo incautada en el presente procedimiento y descrita en el numeral 6º, de la experticia Nº 9700-067-142, de fecha 01 de abril del año 2006, inserta a los folios diecisiete (17) al dieciocho (18) y sus vueltos, realizada por el experto JAVIER ABELARDO MENDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, cuya destrucción fue ordenada por la Juez de Juicio Nº 1; se acuerda su destrucción mecánica por órgano de los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Mérida, que al efecto designe el Jefe de la referida Institución. Líbrese oficio-------------------------------------------------------------------------------------------------------
ENTREGA DE OBJETOS
En cuanto a la entrega del teléfono celular Telcel Belsouth, marca “SLIM G”, color plata, descrito en la experticia Nº 9700-067-142, de fecha 01 de abril del año 2006, inserta a los folios diecisiete (17) al dieciocho (18) y sus vueltos, realizada por el experto JAVIER ABELARDO MENDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, a que hace referencia la Juez sentenciadora en la parte dispositiva de la sentencia, esta Juzgadora estará a la espera de la solicitud por parte de quien demuestre ser propietario; toda vez que la resolución no indica la persona a la que deba entregárseles.--------------------------------------------------------------
REVISION DE LA MEDIDA CONFORME AL ARTÌCULO 647 DE LA LOPNA
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 22 de noviembre del año 2007, salvo que circunstancias que surjan intempestivamente indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda del despacho.---------------------
A los fines de notificar a las partes del contenido del presente auto se acuerda fijar una audiencia para el día ______________________, a las ________________. Líbrense boletas de notificación a la Fiscal y a la abogada defensora. Cítese a los adolescentes. Líbrese boleta de citación. Líbrese oficio a la Psicólogo y a la trabajadora social. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ZULAY MOLINA
En fecha --------------------------------------- y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº_________ y boleta de notificación Nº _________ _______ y citación Nº _________
La Secretaria