REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; 28 de julio del año 2006.----------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº E1-355-04
ASUNTO: AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA.
SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PUBLICO: NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
VICTIMA: GILMER JOSE ARDILA MONSALVE.
MEDIDA: SERVICIOS COMUNITARIOS.
Vista la solicitud interpuesta por la abogada NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA; actuando con el carácter de defensora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual solicita la declinatoria de competencia de este Tribunal a un Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; toda vez que el joven tiene su residencia en el Municipio Tobes del estado Táchira; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:
Al folio veintiuno (21) de las presentes actuaciones, corre inserta acta de designación de defensor, llevado a efecto el día 30 de octubre del año 2005, a pocos minutos de llevarse a cabo la audiencia para calificar la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA. En este acto, y en todos los que le sucedieron, hasta la audiencia preliminar realizada en fecha 24 de enero del año 2006, donde se le condenó como autor del delito de Robo Leve y se le impuso la medida de servicios comunitarios, el joven indicó que su residencia se ubicaba en el Municipio Torbes, Avenida principal de Las Colinas, vereda 2, casa Nº 6, detrás de la prefectura, San Josesito, estado Táchira; no obstante la Juez de Ejecución actuante para el día 17 de febrero del año 2006, acordó que la medida de servicios comunitarios se cumpliese en la Casa Re3fugio “ Salve Misericordia” ubicada en la ciudad de Ejido, lugar donde transitoriamente vivía el adolescente, hoy joven adulto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en la audiencia realizada el día 26 de julio del año 2006 (F. 128), se puso en evidencia que el joven reside en el Municipio Torbes, y trabaja en el Municipio San Cristóbal (taller de expresos occidente- las Lomas); ambos Municipios del estado Táchira, por tanto la ejecución de la medida y su supervisión deben radicarse en este estado.-----------
En este aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre del año 2002, en el expediente Nº 02-341, con ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “Competencia para el enjuiciamiento y control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituye el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas ” (subrayo nuestro).-----------------------------------------------
Que por su parte, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente estipula: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar... -------------------------------------------------------------------------------------
Agregó además dicha Sala que: “ tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y por ello la Sala de Casación Penal mantiene la jurisdicción relativa a la ejecución de la sentencia en el régimen ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal”. (Subrayo nuestro).----------------------------------------------------------------------------------------------
En el caso de autos el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede principal, con sede en la ciudad de San Cristóbal, es el competente para conocer la ejecución de la sentencia dictada contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, no actuando como Juez comisionado, sino como Juez de causa en la etapa de Ejecución; pues el joven cumplirá la medida de servicios a la comunidad, durante cuatro (4) meses, por cuatro horas (4) semanales, en una institución que preste un servicio público, cercano a su entorno social, cultural o laboral y no es competente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 Sección de Adolescentes del Estado Mérida, ya que éste último Tribunal comparte en todas y cada una de sus partes la aludida sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, y a la que se ha hecho referencia en la presente decisión.-----------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente auto fundado, procede de conformidad con el artículo77 del Código Orgánico Procesal Penal y 614 en su parte in fine y 629, 630. a, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede principal, con sede en la ciudad de San Cristóbal. A tal fin, remítase la presente causa, una vez quede firme la presente decisión y déjese en la sede de este despacho, copia certificada de la misma. Por cuanto en el día de hoy se acordó remitir la causa al Juez de Ejecución competente, sin haber quedado firme la presente decisión, se acuerda de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, rectificar el error en que se incurrió, dejando sin efecto la orden de remisión y el oficio Nº 003249, hasta tanto quede firme la decisión. --------------------------------------------------
Infórmesele al Ciudadano Juez en quien se declina la competencia, que el joven sentenciado ya fue impuesto del auto ejecutorio de la sentencia dictado en fecha 17 de febrero del año 2006 y que corre inserto a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69).--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Defensa, a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público y a la victima. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
El SECRETARIO
ABOG. PEDRO MONSALVE
En fecha________________________ conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nº_______________
En fecha____________ se remitió la causa con oficio Nº_________
La Secretaria.