REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZ DE EJECUCION Nº 1. MERIDA; 3 DE JULIO DEL AÑO 2005.---------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº E1- 292-04.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA CAPTURA DEL SENTENCIADO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JHONNY MONSALVE RIVERO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSORA PUBICA: GISELA DE MORALES.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no ha sido ubicado no obstante que se encomendó tal labor a la Unidad de Apoyo al Niño y al Adolescente de la Policía del Estado Mérida, tal y como se observa al folio quinientos quince (515) de las presentes; ubicación que obedeció a las consideraciones expuestas en el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2006.-------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “…El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausenté del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…”. (Cursivas y subrayado nuestros).--------------------------------------
El artículo en referencia, impone la obligación de ordenar la ubicación del rebelde antes de dictar la orden de captura; paso que en el presente caso ya fue dado, por tanto la orden de captura inmediata emerge como la figura jurídica aplicable.--------------
El Juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. El fallo de la Juez de ejecución en cuanto a la convocatoria a la audiencia debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar la captura del sentenciado. -------------------------------------------------------------------------------------------------
En este aspecto vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental ya que de su vigencia dependen otros derechos; que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y especialmente los de la victima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la orden de ubicación del sentenciado, para que pueda concluirse el cumplimiento de las medidas impuestas mediante sentencia condenatoria.----------------------------------------
Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; por órgano de los Cuerpos de Seguridad del Estado. Líbrese oficio indicándole una que una vez ubicado deberá hacerlo comparecer ante este despacho. CUMPLASE.-----------
LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YANETH MEDINA
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº-__________________________.