REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. Mérida; 03 de julio del año 2006.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
196 y 147º
CAUSA Nº E1-406-06
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD y OLGA MARIA GUILLEN MARQUEZ.
FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Vista la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, firme, dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Extensión de El Vigía, en fecha 02 de mayo del año 2006, inserta a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y dos (142) de las presentes actuaciones; mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS; este Tribunal invocando la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto ejecutorio de la referida sentencia, en los términos siguientes:-------------------------------
PRIMERO: Corre inserta a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y cuatro (144), la parte dispositiva de la sentencia, en la que la Juez actuante acordó la destrucción del arma de fuego, marca Winchester, calibre 20, serial 11847 y la entrega de una moto marca Yamaha, modelo Artistic Jog, color negro, sin placas, serial carrocería 3KJ-7556355, y la cantidad de mil trescientos sesenta (1360,00) bolívares; objetos descritos en el acta policial Nº S1-010, de fecha de fecha 18 de enero de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, destacamento 16, segunda compañía, de la Guardia Nacional y sobre los cuales, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público mediante comunicación Nº MER-6-187, de fecha 19 de enero de 2001, inserto al folio 11, ordenó la practica de la experticia de reconocimiento, sin que la misma conste en autos.-------------------------------------------------
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA, en los siguientes términos:
Primero: se acuerda oficiar al Comando Regional Nº 1, destacamento 16, segunda compañía, de la Guardia Nacional, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma de fuego, marca Winchester, calibre 20, serial 11847 y la entrega de una moto marca Yamaha, modelo Artistic Jog, color negro, sin placas, serial carrocería 3KJ-7556355, para que la remita, por orden de la Juez sentenciadora, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley para el desarme, que es del tenor siguiente:
Artículo 6. Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Amada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el árgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso.
La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, recibidas las armas de fuego ilegales, deberá proceder como se indica a continuación:
1. Las armas de fuego con pena de comiso y sentencia definitivamente firme serán destruidas en acto público, con excepción de las armas de guerra.
2. Las armas de fuego solicitadas o requeridas por autoridades de la República, quedarán en depósito hasta que la autoridad competente así lo determine.
3. Las armas de guerra que no estén en posesión del Estado, serán decomisadas y pasadas al Parque Nacional.
El oficio que se remita al funcionario de la Guardia Nacional deberá indicar la obligación de informar a este despacho, el cumplimiento de la orden de remisión, en el menor tiempo posible e inmediatamente después que se cumpla; además de indicar los datos del arma expuestos en la parte narrativa de la presente decisión. Líbrese oficio y remítase con la copia del acta inserta al folio 03 y cuatro (4) -------------------------
Segundo: en cuanto a la entrega de la moto, se acuerda solicitar información a la Fiscalía Décima Octava, acerca de si la moto fue entregada o todavía se encuentra bajo la custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegaciòn El Vigía; toda vez que ha transcurrido mas de cinco años desde su incautación. Remitir el oficio con copia del acta inserta a los folios 3 y 4.---------------------
Tercero: Consta al vuelto del folio tres (3), que el dinero cuya entrega acordó la Jueza sentenciadora, esto es la cantidad de mil trescientos sesenta (1360,oo Bs.) bolívares, le fueron incautados al ciudadano ALEXIS OBANDO ATENCIO, identificado anteriormente, por tanto se acuerda su entrega al referido ciudadano. Líbrese boleta de notificación al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, para que proceda a la entrega, en el momento en que le sea requerida la mencionada cantidad.---------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, al abogado defensor y a la persona a cuyo favor obró el sobreseimiento definitivo.------------------------------------
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. YANETH MEDINA
En fecha _______________________y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº_________ y boletas de notificación Nº _________ _________
La Secretaria