REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 31 DE JULIO DEL AÑO 2006.------------------------------------------------------------------

196º y 147º
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE MEDIDA.
CAUSA: E1-357-06
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
MEDIDA: SERVICIO COMUNITARIO
DEFENSOR PÙBLICO: ILEAMA PANTOJA ARELLANO.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: LILIANA JOSEFINA RAMIREZ
DELITO: ROBO LEVE

Revisado como ha sido el informe inserto al folio ciento ochenta y siete (87) suscrito por la Trabajadora Social, encargada del seguimiento y control de la medida de servicios comunitarios, impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, en el que señala que el adolescente se encuentra cumpliendo con la medida impuesta, desarrollando sesenta y ocho (68) horas de trabajo comunitario en la Estación de Bomberos, del Municipio Libertador del estado Mérida; este Tribunal para decidir observa:
El adolescente sentenciado ha venido cumpliendo con la sanción impuesta, y siendo que la sustitución de las medidas solo obedece a que el cumplimiento de las mismas afecte el desarrollo del sentenciado o no cumpla con el fin educativo que la Ley persigue, esta Juzgadora considera que debe continuar su ejecución en los términos expuestos en el auto dictado en fecha 23 de febrero del año 2006, inserto a los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta (170).---------------------------------------------------------------------------
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de la adolescente, como ciudadano apta para responder a las exigencias de la vida social; Siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.----------------------------------------------------------------------------------
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo, la medida no debe sustituirse, ni modificarse.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 y 646 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La continuación del servicio comunitario que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumple en la actualidad, en los mismos términos descrito en el auto fundado dictado en fecha 23 de febrero del año 2006, inserto a los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta (170).-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 20 de septiembre del año 2006. Ofíciese a la Trabajadora Social. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal del Ministerio Público. Diarícese y regístrese. Cúmplase. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.

EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO MONSALVE

En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nº___________________ y oficio Nº_______________


Sria.