REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. Mérida; 31 de julio del año 2006.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
196 y 147º
CAUSA Nº E1-420-06
ASUNTO: AUTO ORDENANDO LA REMISION DE ARMA DE FUEGO AL DARFA. (EJECUCION DE SENTENCIA)
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS.
VICTIMA: MENDEZ CONTRERAS EDECIO DE JESUS.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Vista la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, firme, dictada por la Jueza Profesional en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Extensión de El Vigía, dictada en fecha 28 de junio del año 2006, inserta a los folios ciento catorce (114) al ciento dieciocho (118) de las presentes actuaciones; mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS; este Tribunal ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a ejecutar la orden de remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, del arma de fuego debidamente descrita, en la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-230, de fecha 20 de agosto del año 2003 y experticia balística Nº 9700-134-3786 de fecha 19 de septiembre del año 2003, suscrita por la Inspectora Jefe Blanca Zulia Niño y el Inspector Franklin García Rivas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Táchira; en lo términos siguientes:
UNICO: Corre inserta a los folios ciento diecisiete (117) y ciento dieciocho (118) la parte dispositiva de la sentencia, en la que la Juez actuante acordó la entrega del arma de fuego descrita anteriormente, al ciudadano EDECIO DE JESUS MENDEZ, siempre que demostrase la propiedad del arma y el permiso para el porte licito, pues de no ser así el arma debía remitirse al DARFA. ------------------------------------------------
Así mismo, la juez actuante acordó la entrega de un equipo de sonido marca Sony, serial 4414116, con sus respectivas cornetas y de un VHS, marca Panasonic, serial H01A953666, incautados en el procedimiento y debidamente descritos en la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-230 de fecha 20 de agosto de 2003, inserto al folio 50.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el día de hoy 31 de julio del año 2006, el ciudadano EDECIO DE JESUS MARQUEZ, se hizo presente en la sede de este despacho, previa convocatoria, informando que: (…) se le extravió el porte de arma que solicitó a CAVIM, se le extravío hace dos años, así mismo expuso que prefiere que el arma sea enviada al DARFA toda vez que no está dispuesto a renovar el permiso de porte de arma, ya que no tiene interés en conservarla. Manifestó también que no va a gastar dinero en renovar el permiso y que en cuanto a los objetos (VHS panasonic MOD. PWU520 y un MINICOMPONENTE SONY 800 WATTS M SERIAL 4414116) ya le fueron entregados (…).------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, siendo que el ciudadano EDECIO DE JESUS MENDEZ CONTRERAS, no acreditó ser el propietario del arma de fuego, ni poseer permiso para portarla, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma descrita, para que las remita, por orden de la Juez sentenciadora, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley para el desarme, que es del tenor siguiente:


Artículo 6. Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Amada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el árgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso.
La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, recibidas las armas de fuego ilegales, deberá proceder como se indica a continuación:
1. Las armas de fuego con pena de comiso y sentencia definitivamente firme serán destruidas en acto público, con excepción de las armas de guerra.
2. Las armas de fuego solicitadas o requeridas por autoridades de la República, quedarán en depósito hasta que la autoridad competente así lo determine.
3. Las armas de guerra que no estén en posesión del Estado, serán decomisadas y pasadas al Parque Nacional.


El oficio que se remita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones deberá indicar la obligación de informar a este despacho, el cumplimiento de la orden de remisión, en el menor tiempo posible e inmediatamente después que se cumpla; además de indicar los datos del arma expuestos en la parte narrativa de la presente decisión. Líbrese oficio.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Una vez recibida el acta supra mencionada, se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo judicial, en la oportunidad en que se formen los legajos, toda vez que no existen mas actuaciones que realizar, pues tal y como se observa al folio ciento treinta y cinco (135), la entrega de los objetos a que se contrae el numeral tercero, ya se llevó a cabo. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. CUMPLASE.------------

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

EL SECRETARIO


ABOG. PEDRO MONSALVE

En fecha _______________________y conforme al auto que antecede se libró boleta notificación Nº______________________ y oficio Nº________________________-


El Secretario