REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE EJECUCION Nº 1 Mérida, CUATRO DE JULIO DEL AÑO 2006.-----------------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº: E1-314-06
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ARTÌCULO 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO.
VICTIMA: MELANDRI PIRELA JOSE DOMINGO
DEFENSOR PÚBLICO: JOSE RICARDO MARQUEZ
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 24 de enero del año 2004, el Juez de Control Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. La referida sentencia impuso el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta, y servicios comunitarios, previstas en los literales “b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de noviembre del año 2005, por auto inserto a los folios ciento noventa y cinco (195 al 197), se decretó la cesación de la medida de servicios comunitarios, en virtud del cumplimiento satisfactorio de tal imposición.---------------------------------------------------------
En fecha 08 de mayo año 2006, por auto inserto a los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos veintiocho (228), se acordó la continuación de la medida de reglas de conducta, consistente en la ejecución de actividades laborales de carácter lícito, con la debida supervisión y orientación de la Trabajadora Social, adscrita al programa de medidas no privativas de libertad del Instituto Nacional del Menor.---------------------------------
Ahora bien, tal y como se desprende del informe suscrito por la profesional en cargada de la supervisión de la medida ( F. 345 al 347), conjuntamente con el Director de la Seccional Mérida del Instituto Nacional del Menor, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió íntegramente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que le fuere impuesta mediante sentencia condenatoria, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, la cesación de la medida impuesta a IDENTIDAD OMITIDA y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación. ---------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la ciudadana Trabajadora Social IRIS MONTOYA SANTIAGO.----------
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que no existen más actuaciones que practicar, una vez que se formen los legajos se acuerda remitir la causa al archivo judicial.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Líbrese oficio y boletas. Diaricese. CUMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YANETH MEDINA
En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________.
Conste,
Sria.