REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; CUATRO DE JULIO DEL AÑO 2006.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº: E1-412-06
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.
DEFENSOR PUBLICO: ILIAMA DEL VALLE PANTOJA.
VICTIMA: MARQUEZ VILLASMIL LEANDRO.
MEDIDAS: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza Profesional en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 12 de junio del año 2006, inserta a los folios ciento uno (101) al ciento siete (107) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; como autor del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3,8 y 10 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 416 del Código Penal; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto en los términos siguientes:---------------------------------------------------------------
PRIMERO: La Juez de Juicio de esta Sección, establecida como fue la responsabilidad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3,8 y 10 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 416 del Código Penal, e impuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consisten en: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá realizar actividades laborales de carácter lícito, bajo la supervisión de este despacho, durante un (1) año, contado a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia.------------------------------------------------------------------------------------
La medida será supervisada por las trabajadoras sociales adscritas al programa de medidas no privativas de libertad, que desarrolla el Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida por el adolescente IDENTIDA OMITIDA, bajo la supervisión, orientación y asistencia de la psicóloga adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, durante un (1) año, que comenzara a contarse a partir del inicio de la medida; por tanto la psicólogo deberá acreditar ante esta circunstancia, inmediatamente después del inicio. ---------------------------------------------------
Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. -------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar oficio a la ciudadana Psicólogo adscrita a esta Sección de Adolescentes, a los fines que de inicio a la medida e informe a este Tribunal el día en que citará al adolescente, para imponerlo de la fecha en la audiencia de imposición del presente auto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a las armas blancas incautadas descritas en la experticia Nº 9700-067-ST-121, inserta en el folio (19) y su vuelto, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, cuya destrucción fue ordenada por la Juez de Juicio Nª 1, se acuerda su destrucción mecánica por órgano de los funcionarios adscritos a la Delegación Mérida, que al efecto designe el Jefe de la referida Institución. Líbrese oficio-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 16 de enero del año 2007, salvo que circunstancias que surjan intempestivamente indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.-----------------------------------------------------------------------------------

A los fines de notificar a las partes del contenido del presente auto se acuerda fijar una audiencia para el día ______________________, a las ________________. Líbrense boletas de notificación a la Fiscal y al abogado defensor. Cítese al adolescente. Líbrese boleta de citación. Líbrese oficio a la Psicólogo y a las trabajadoras sociales adscritas al programa de medidas no privativas de libertad, que desarrolla el Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA


ABOG. YANETH MEDINA

En fecha --------------------------------------- y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº_________ y boleta de notificación Nº _________ _______ y Citación Nº _________

La Secretaria