REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

Sesenta y dos (62)

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006).-


196º y 147º


Hágase por secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 22 de junio de 2.006 exclusive, hasta el día 11 de julio del mismo año exclusive.


El Juez Temporal,


Homero José Sánchez Febres

La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil.














Sesenta y tres (63)

La Suscrita, Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede procede a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 22 de junio de 2.006 exclusive, hasta el día 11 de julio del mismo año exclusive, y en consecuencia certifica: Que han transcurridos en este Tribunal DIEZ (10) días hábiles de despacho, siendo los mismos: lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29 y viernes 30 del mes de junio, lunes 03, martes 04, jueves 06, viernes 07 y lunes 10 del mes de julio. Deja así cumplida la orden por auto que antecede. Conste en la Ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006).

La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil
ycma.





















Sesenta y cuatro (64)


GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006).-

196º y 147º

Vencido como se encuentra el lapso para que las partes hagan uso de la facultad de solicitar aclaraciones o ampliaciones, y no teniendo ningún recurso la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2.006, de conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la misma y se acuerda bajar el expediente al Tribunal de la causa. Certifíquese copia del presente auto; remítase el presente expediente con oficio y désele salida.
El Juez Temporal,


Homero José Sánchez Febres.
La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil.


Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

El Juez Temporal,


Homero José Sánchez Febres.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.
En…

Sesenta y cinco (65)

la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se remite el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02 constante de 66 folios útiles, con oficio Nº 0480 – 200. Quedó anotada su salida bajo el Nº 4511.



La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil