REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de julio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la declaración de fecha 19 de junio de 2006, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 20 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa Nº 20610, donde la ciudadana abogada MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, funge como apoderada judicial de la parte demandada, por cuanto la misma ha puesto de manifiesto en todas sus actuaciones desde que asumió el conocimiento de la misma, especialmente en el escrito recibido por ese Tribunal en fecha 12 de junio de 2006, una actitud agresiva y ofensiva, razones suficientes que le impiden seguir conociendo ésta o cualquier otra causa donde esté involucrada la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, ya que se pone en riesgo la integridad profesional y la misma condición de Juez y del Tribunal; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se



decide. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítasele mediante oficio copia
certificada de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil