GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de julio de dos mil seis.-

196° y 147°
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de julio de los corrientes, (folio 612, segunda pieza), por el abogado, FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 4.470, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha 20 de junio de 2006, que obra a los folios 538 al 607 de la segunda pieza del expediente, en los términos que se trascriben parcialmente a continuación:

“(Omissis):…
… Por auto de fecha 15 de diciembre de 2005 (folios 457 al 462, segunda pieza), esta Alzada declaró la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento con posterioridad al 17 de noviembre de 2004, fecha en que el entonces Juez Provisorio Juan Latouche Marroqui, le dio entrada a la presente causa, y en consecuencia decretó la reposición de la misma al estado en que se encontraba para aquella fecha, y de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil, se abrió un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la fecha del referido auto, para que las partes en el juicio hagan uso del derecho para la elección de asociados, haciéndoles saber que si no hicieren uso de tal derecho los informes se presentarán en el vigésimo día hábil de despacho siguiente” y no lo como lo determinó en el encabezamiento de la sentencia, cuando dijo: “El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de marzo de 2003 (folio 127, primera pieza), por el abogado ANTONIO D´ JESÚS M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.757, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano JORAN NOE ZAMBRANO VALERO, contra la decisión de fecha 24 de febrero de 2003, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por el ciudadano FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, parte actora en la presente causa…” e igualmente pido al Tribunal se sirva ampliar la sentencia en cuanto al actuar malicioso del demandado y concretamente a lo indicado en el folio 580 atinente a la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en la gaceta Oficial de la República de Venezuela, el 11 de septiembre de 1.998, Nº 5.262, en su artículo 110 que señala “ .. El que mediante violencia, intimidación o FRAUDE impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público será sancionado con prisión de seis meses o tres años…” (sic)

A tal efecto, pasa esta Instancia a pronunciarse sobre lo solicitado, a cuyo efecto observa:

Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2003 (folio 127, primera pieza), el abogado ANTONIO DE JESÚS M., apoderado de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2003. Asimismo por diligencia de fecha 12 de marzo de 2003 (vuelto del folio 127, primera pieza), el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, parte actora, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2003, por la falta de pronunciamiento sobre las costas.

Por auto de fecha 17 de marzo de 2003 (folio 130, primera pieza), el Tribunal de la causa admitió la apelación formulada por el abogado ANTONIO DE JESÚS M., apoderado de la parte demandada.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2003 (folio 132, primera pieza), esta Alzada le dio entrada y de conformidad con los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil y fijo los informes para el vigésimo día siguientes a esa fecha.

Por acta de fecha 26 de marzo de 2003, (folio 136) el entonces Juez Provisorio a cargo de este Tribunal, Dr. Juan Latouche Marroquí, se inhibió de seguir conociendo en la presente causa, en virtud de haber resuelto con anterioridad una incidencia, mediante la cual acordó remitir los autos al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, para que resolviera la inhibición y de ser declarada con lugar, asumiera el conocimiento de la causa.

Por decisión de fecha 10 de agosto de 2004 (folio 334 al 338, segunda pieza), el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, declaró “la nulidad de todo lo actuado en esta causa, a partir de interposición de la apelación del accionante, abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, contra el fallo recurrido, contenida dicha interposición en su diligencia de fecha 12 de marzo de 2004 que obra al vuelto del folio 127 de la primera pieza de este cuaderno; y la consiguiente reposición de esta causa al estado de que el Tribunal a quo, se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de dicho recurso…” (sic).

Por decisión de fecha 13 de octubre de 2004 (folios 363 al 367, segunda pieza), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró inadmisible la apelación formulada por el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, que riela al vuelto del folio 127 de la primera pieza del presente expediente

Por diligencia de fecha 02 de noviembre de 2004 (folio 386, segunda pieza) el abogado ANTONIO D` JESÚS M., apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal que se pronunciara sobre la apelación formulada en “fecha 14-03-2.003 (folio 128 de la primera pieza)” (sic)..

Por diligencia de fecha 05 de noviembre de 2004 (vuelto del folio 386, segunda pieza) el abogado ANTONIO D` JESÚS M., apoderado judicial de la parte demandada, hizo aclaratoria del folio en el cual se encuentra agregada la apelación de fecha 10 de marzo de 2003, el cual es el folio 127 de la primera pieza.

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2004 (folios 387 y 388, segunda pieza), el Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, advirtió que dentro de las actuaciones que fueron anuladas se encontraba el auto mediante el cual se había admitido la apelación interpuesta por el abogado ANTONIO D´ JESÚS M. apoderado de la parte intimada, aclarando el a quo que en la oportunidad en que le fue inadmitida la apelación del abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, parte intimante, decisión que obra a los folios 363 al 367 de la segunda pieza, no hubo pronunciamiento expreso con relación a la apelación del abogado ANTONIO D´ JESÚS M, por una omisión involuntaria del a quo. En consecuencia admitió la apelación, de conformidad con los artículos 298 y 292 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual se puede constatar en la primera diligencia que obra al folio 127, primera pieza, apelación que fue formulada contra la decisión que corre inserta a los folios 78 al 122, primera pieza.

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2004 (folio 389 y 390, segunda pieza), previo computo, el Juzgado a quo admitió en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado ANTONIO D` JESÚS M., en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2003 (folio 78 al 122, primera pieza) y remitió a distribución el cuaderno separado de estimación de honorarios profesionales, así como el expediente principal de inquisición de paternidad que guarda relación con el presente cuaderno.

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2004 (folio 392, segunda pieza), esta Superioridad dio por recibida las actas que integran la presente incidencia, le dio entrada y el curso de ley correspondiente y de conformidad con los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento civil, abrió el lapso de cinco (05) dias hábiles para que las partes hicieran uso del derecho para la elección de asociados, haciéndoles saber que si no hicieren uso de tal derecho los informes se verificarían al vigésimo día hábil siguiente a la fecha del presente auto.

Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2005 (folio 453), el suscrito Juez Temporal, en virtud de haber sido designado Juez Temporal de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en sustitución del abogado JUAN LATOUCHE MARROQUI, y previas las formalidades de Ley tomó posesión del mismo, y considerando que por cuanto la abogada ROCÍO MARÍA PÉREZ, no aceptó su designación para conocer de la presente causa como Jueza Especial; y en virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 18 de octubre de 2005, acordó dejar sin efecto la nueva designación de la profesional del derecho, CAROLINA GONZÁLEZ, como Juez Accidental para conocer de la misma, y que por considerar que las causas que generaron las inhibiciones surgidas en el presente procedimiento e impusieron a la Comisión la designación de suplente especial para conocer de dicha causa, habían cesado, no teniendo impedimento alguno para conocer de la misma, asumió el conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes a los fines de reanudar el curso de la causa y dejar tarnscurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 09 de noviembre de 2005 (folio 454), el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, se dio por notificado del auto de fecha 07 del mismo mes y año.

Por diligencia de fecha 14 de noviembre de 2005 (vuelto del folio 454), el apoderado judicial de la parte intimada abogado ANTONIO D´JESÚS MALDONADO, se dio por notificado del auto de fecha 07 del mismo mes y año.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2005 (folios 457 al 462, segunda pieza), esta Alzada declaró la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento con posterioridad al 17 de noviembre de 2004, fecha en que el entonces Juez Provisorio Juan Latouche Marroqui, le dio entrada a la presente causa y en consecuencia se decretó la reposición de la misma al estado en que se encontraba para esa fecha, y de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la fecha del presente auto, para que las partes en el juicio hicieran uso del derecho para la elección de asociados, haciéndoles saber que si no hicieren uso de tal derecho los informes se presentarían en el vigésimo día hábil de despacho siguiente.
En este sentido, vistas todas las actuaciones mencionadas cronológicamente, este Tribunal pudo constatar, que la apelación admitida por el a quo, y en virtud de la cual conoció y decidió la presente causa en fecha 20 de junio de 2006, fue interpuesta por el abogado ANTONIO D` JESÚS M., en fecha 10 de marzo de 2003, apoderado de la parte intimada, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2003 (folio 78 al 122, primera pieza) y que la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, parte intimante, en fecha 12 de marzo de 2003, fue declarada inadmisible, por el a quo, en fecha 13 de octubre de 2004 (folios 363 al 367, segunda pieza).

En consecuencia, con los señalamientos que anteceden, ha quedado suficientemente demostrado que este Juzgado en el dispositivo del fallo de fecha 20 de junio de 2006, cuando indicó que el presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de marzo de 2003 (folio 127, primera pieza), por el abogado ANTONIO D´ JESÚS M., en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano JORÁN NOE ZAMBRANO VALERO, contra la decisión de fecha 24 de febrero de 2003, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por el ciudadano FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, parte actora en la presente causa, indicó correctamente el motivo por el cual conoció en segunda instancia del presente procedimiento, y, en el supuesto contrario, tal indicación es totalmente irrelevante, por cuanto tal circunstancia no incide en el fondo debatido y por ende no afecta el dispositivo del fallo. Así se declara.

En cuanto a la solicitud de ampliación de la sentencia en lo referente “al actuar malicioso del demandado y concretamente a lo indicado en el folio 580 atinente a la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, el 11 de septiembre de 1.998, Nº 5.262, en su artículo 110 que señala “ .. El que mediante violencia, intimidación o FRAUDE impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público será sancionado con prisión de seis meses o tres años…” (sic), este Juzgador considera que no tiene nada que valorar, ya que tal pedimento no está contenido en los términos de la controversia sometida al conocimiento de esta Alzada, por cuanto el mismo constituye un elemento nuevo que no forma parte de la pretensión deducida y que es ajena al proceso, por lo cual este Sentenciador considera improcedente calificar determinadas actuaciones de las partes intervinientes en el presente proceso que no constituyan expresa violación de alguna norma de orden público, circunstancias estas que deberán ser canalizadas independientemente del presente juicio. Así se declara.

Igualmente, mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2006 (folio 614, segunda pieza), el abogado ANTONIO D’ JESÚS M., apoderado de la parte intimada, en relación con la diligencia presentada por el actor, que obra al folio 612 de la segunda pieza, alegó que el abogado actor ha venido constantemente amenazando que sus actuaciones profesionales en el proceso son fraudulentas y obstruyen las actuaciones judiciales, manifestando que él simplemente lo que ha hecho es defender a su cliente, señalando que el intimante obró “como defensor gratuito” en base a toda la motivación del fallo recurrido de fecha 24 de febrero de de 2003, la cual pidió a este Juzgador releerla, ya “que el procedimiento a seguir en este juicio era el ordinario de conformidad con la doctrina Casacional y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente para la fecha de la contestación de la demanda que fue el 04-12-2.002 (folios del 31 al vto del 37 de la primera pieza y a los propios argumentos reseñados en los informes (folios del 476 al 486) y a las observaciones a los informes del actor (folios 523 al 529) y jurisprudencia consignada sobre el caso. Sí hacer todo lo señalado en la Ley, la doctrina, la jurisprudencia y las propias confesiones del actor citadas en los documentos antes mencionados, es obrar maliciosamente, en criterio del actor, este debería ocurrir en vía principal a proponer tal acción y no pedir una ampliación al fallo sobre materia extraña a la debatida en autos…” (sic)

Finalmente solicitó que ordenara tachar las expresiones “intimación”, “fraude”, “violencia” e “ilícito” que aparecen al folio 580 y 612 segunda pieza y pidió que este despacho tomara las medidas que considerara convenientes contra el actor para que “se prevenga la lealtad y probidad en el proceso y no continue (sic) deduciendo en el proceso incidencias manifiestamente infundadas ex artículo 170, parágrafo único ordinal 1º considerando al actor como el causante o provocador de mala fe de conformidad a las normas citadas del CODIGO (sic) de PROCEDIMIENTO CIVIL…todo en vía de ampliación del fallo dictado el 20 de junio del 2.006” (sic)

Esta Superioridad, en relación con el requerimiento del apoderado de la parte intimada, de releer la motivación del fallo recurrido considera irrelevante tal requerimiento, por cuanto la sentencia apelada, en su totalidad, forma parte del análisis efectuado por el Juzgador para la final composición de la litis. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a su solicitud de tachar las expresiones señaladas por el diligenciante, cursantes a los folios 580 y 612 del expediente, considera improcedente tal solicitud, en virtud que las mismas forman parte del contenido de una norma legal, transcrita tanto en la parte expositiva de la sentencia como en la diligencia contentiva de la solicitud de aclaratoria de la misma, por parte del actor. Así se declara.

Queda de esta forma providenciadas las solicitudes de ampliación de la sentencia definitiva proferida por este Juzgado en fecha 20 de junio de 2006, formuladas por las partes.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil. JUZ…

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecisiete de julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto ante¬rior, de conformidad con en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Exp. 4279 María Auxiliadora Sosa Gil